ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000019
PARTE ACTORA: JOSE ABRAHAM PERALTA SANABRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO SOTO
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADAS DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el abogado GUSTAVO SOTO, venezolano, titular de cedula de identidad Nº 2.199.523, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.421, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del demandante JOSE ABRAHAM PERALTA SANABRIA, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº 8.604.215, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Empresa VICSON S.A. Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A, representada en este acto por la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, titular de cédula de identidad Nº 7.149.760, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.456, según consta en instrumento poder que corre inserto a los autos, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cumplimiento de Convención Colectiva interpuesta por “EL DEMANDANTE”, en contra de “LA EMPRESA”, mediante la cual indica que presta su servicios personales para la misma como operario II, desde el 30 de junio de 1987 y devengando un salario diario de Bs. 34.500,oo o Bs. F. 34,50 y que de conformidad con la clausula seis, literal f de la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde el 2005 hasta el 2008, le corresponde desde el 09 de julio de 2007, un aumento general en su salario diario de Bs. 1.900,oo o Bs.F, 1,90, el cual no ha sido aplicado a su salario por parte de “LA EMPRESA”, a pesar de las reclamaciones que periódicamente le ha venido haciendo, por lo que le reclama el pago del aumento que le corresponde, así como la incidencia de esa cantidad en lo referente a horas extras trabajadas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y los intereses moratorios derivados del pago no oportuno de esta cantidad calculada desde el 09 de julio 2007, hasta la terminación del juicio, para lo cual solicita se ordene una experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Por su parte, “LA EMPRESA” declara, que en el mes de julio de 2007, oportunidad de entrada en vigencia del aumento salarial previsto en el literal f de la cláusula Nº 6 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones entre VICSON S.A., y los trabajadores a su servicio, tuvo conocimiento de que motivado a un error de hecho establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, arrojado por el sistema de pago de nomina de la empresa “EL DEMANDANTE”, devengaba un salario superior al establecido en el tabulador para cada uno de sus cargos y al devengado por el resto de trabajadores que ocupan igual posición en el mismo y que esta situación traía como consecuencia que “LA EMPRESA”, incurriera en el incumplimiento de la norma prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece el principio que a igual trabajo igual salario, lo cual a su vez acarreaba que se cometiera una discriminación con respecto del otro grupo de trabajadores que ocupan el mismo cargo.
TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, voluntariamente, de mutuo acuerdo y libres de constreñimiento han convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectúan dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
CUARTO: A los fines de celebrar esta transacción, “LA EMPRESA”, aún y cuando afirma que nada adeuda al demandante por ningún concepto y en consecuencia nada adeuda por cumplimiento de la convención colectiva de trabajo, y especialmente que nada adeuda por concepto del aumento salarial previsto en la misma a partir del 09 de julio de 2007, por un monto de Bs. 1.900,oo o Bs.F, 1,90, procede en este acto a ofrecer a “EL DEMANDANTE”, únicamente con la finalidad de terminar el procedimiento pendiente en la presente causa, la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) o SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 6.500,00), por cumplimiento del pago de los aumentos salariales previstos en la convención colectiva de trabajo y demás beneficios legales. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “EL DEMANDANTE”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a cualquier diferencia en el pago de aumentos salariales previstos en la convención colectiva de trabajo y demás beneficios legales así como la incidencia de esos aumentos a cantidad en lo referente a horas extras trabajadas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y los intereses moratorios derivados del pago no oportuno de esta cantidad calculada desde el 09 de julio 2007.
QUINTO: El apoderado de “EL DEMANDANTE”, vista la exposición anterior, declara en nombre de su representado que una vez oídos los alegatos y vistas las pruebas promovidas por “LA EMPRESA”, acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” por los conceptos detallados anteriormente y que recibe en este acto a su entera satisfacción, la cantidad de de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,00) o SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f 6.500,00), mediante cheque Nº 67244059, librado contra el Banco Mercantil de fecha 04-08-2008, a favor de JOSE ABRAHAM PERALTA SANABRIA, por lo que el apoderado de “EL DEMANDANTE”, declara que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por el pago de los aumentos salariales previstos en la convención colectiva de trabajo vigente desde el 2005 hasta el 2008 y demás beneficios legales, especialmente por concepto del aumento salarial previsto en cláusula seis, literal f de dicha Convención Colectiva de Trabajo, efectivo a partir del 09 de julio de 2007, por un monto de Bs. 1.900,oo o Bs.F, 1,90, así como la incidencia de ese aumento en lo referente a horas extras trabajadas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad y los intereses moratorios derivados del pago no oportuno de esta cantidad calculada desde el 09 de julio 2007, ni por ningún otro concepto, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra, por lo que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA EMPRESA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil y Código Penal.---------------------------------------------------
SEXTO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


ABG. APODERADO DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR