REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 14 de Agosto del año 2.008
197° y 148°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2008-001681
Parte Actora: PASCUAL SUAREZ MORENO
Apoderado de la Parte Actora: YRENE ROMERO, INPREABOGADO Nro. 34.473.
Parte Demandada: DERIVADOS PLASTICOS, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, INPREABOGADO Nro. 86.223 Y OTROS.
Motivo: Enfermedad profesional.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto de 2008, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano PASCUAL SUÁREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 4.452.946, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “DEMANDANTE”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nro. GP02-L-2008-001681 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “JUICIO”); asistido en este acto por la Abogada: YRENE ROMERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.549.275, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 34.473; y por la otra parte, comparece la empresa DERIVADOS PLASTICOS, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil que se llevo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (hoy Registro Mercantil Primero), bajo el Nro 321, en fecha veintidós (22) de Junio de1.961, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “DERIVADOS PLASTICOS, C.A”), representada por su apoderada judicial, la ciudadana MARÍA SOLEDAD VELÁSQUEZ ARCAY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.045.684, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.223. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra “DERIVADOS PLASTICOS, C.A”, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “DERIVADOS PLASTICOS, C.A”, y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominada “LAS COMPAÑIAS”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en los siguientes términos:
PRIMERO: ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para “DERIVADOS PLASTICOS, C.A”, desde el día treinta (30) de Agosto de 1990 hasta el día nueve (9) de Enero de 2008, fecha en la que renunció de forma voluntaria e irrevocable y recibió la liquidación de sus prestaciones sociales a satisfacción.
B) Que se desempeñaba como “Operador de Mezclador-Acampanado.
C) Que como consecuencia de su trabajo comenzó a padecer de dolores en la zona lumbar, y adquirió una enfermedad profesional definida como: “Hernia Discal L4-L5 y L5-S1, la cual le ocasionan al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para el trabajo”, la cual se traduce como dolor a la digito-presión lumbar, con limitación funcional para los movimientos de dorsi-flexión y extensión del tronco con irradiación a ambos miembros inferiores.
D) Que esta Lesión de la Columna Vertebral le ha incidido en aspectos tan importantes de su vida como el sexual, laboral, social y deportivo y le ha ocasionado gastos médicos que seguirán causándose con el paso del tiempo.
E) Que su último salario integral en base al cual demanda los conceptos por su alegada enfermedad y aspira ser indemnizado fue de BsF. 27,45 diarios.
Sobre la base del tiempo de servicio, el salario y la Lesión de la Columna Vertebral, el DEMANDANTE le exige a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1.- La cantidad de Bs.F. 24.000,00, por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), en su artículo 129.
2.- La cantidad de Bs.F. 36.000,00 por concepto de indemnización de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral.

Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente.

SEGUNDO: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE. DERIVADOS PLASTICOS, C.A, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) El DEMANDANTE no le corresponden las indemnizaciones de la LOPCYMAT por cuanto DERIVADOS PLASTICOS, C.A, ha cumplido con todas las obligaciones establecidas en esa ley.
B) El DEMANDANTE no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.
C) El DEMANDANTE no tiene derecho a los conceptos reclamados por cuanto el origen de la Lesión de la Columna Vertebral no es ocupacional y, en el caso en que lo fuera, sólo le habría generado al DEMANDANTE una incapacidad temporal, cuyas indemnizaciones serían muchísimo menores que las demandadas.
D) DERIVADOS PLASTICOS, C.A, no debe al DEMANDANTE suma alguna por concepto de Daño Moral por no ser procedentes.
E) DERIVADOS PLASTICOS, C.A, no adeuda al DEMANDANTE suma alguna por cualquier tipo de costo o costa procesal, por cuanto no se ha dictado sentencia en el JUICIO que condene a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, al pago de costas procesales, y además, porque el JUICIO es infundado.
De acuerdo con lo anterior, DERIVADOS PLASTICOS, C.A, considera que ya le fue pagado al DEMANDANTE todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por algún otro derecho, beneficio, ni indemnización.

TERCERO: DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al DEMANDANTE y a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y a las COMPAÑIAS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: I) el JUICIO antes identificado que cursa en este Tribunal; II) con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, así como de la Lesión de la Columna Vertebral y sus consecuencias; y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A, la suma neta de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE (Bs.F. 38.909,00).
La anterior suma neta es recibida por el DEMANDANTE mediante un (1) cheque: el identificado con el mediante cheque Nº 01616890, librado contra el Banco Provincial, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0108-0071-48-0100010159, emitido a nombre de PASCUAL SUAREZ, No Endosable, de fecha 20/06/2008. Dicho pago lo realiza DERIVADOS PLASTICOS, C.A, en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS, y el DEMANDANTE declara haberlo convenido y recibido a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y del JUICIO y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en el punto PRIMERO de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que el DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El DEMANDANTE declara y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y/o por el JUICIO, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A,. El DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos mencionados en esta transacción y comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, como consecuencia de la Enfermedad Profesional adquirida durante la relación de trabajo, así como los daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación y/o del JUICIO; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermadades profesionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y demás leyes laborales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos, o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; otras enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la descrita relación o que pueda sufrir en el futuro, y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con alguna actividad, labor, accidente o enfermedad de trabajo ejecutado u ocurrido en DERIVADOS PLASTICOS, C.A, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTO: EXTENSION DE LA TRANSACCION: El DEMANDANTE expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, el DEMANDANTE transige por esta vía toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y/o contra cual(es)quiera de las COMPAÑÍAS, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, y a las COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEPTIMO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil venezolano. El DEMANDANTE expresamente ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a DERIVADOS PLASTICOS, C.A, ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en este documento. Las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente GP02-L-2008-001681 que cursa en este Tribunal.

OCTAVO: DE LA HOMOLOGACION. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano PASCUAL SUÁREZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.452.946, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE
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Pascual Suárez Moreno




ABOGADO ASISTENTE

Yrene Romero Ramírez

Por DERIVADOS PLASTICOS, C.A,

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Maria Soledad Velásquez Arcay



LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR





Exp. GP02-L-2008-001681