ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001740
PARTE ACTORA: YUVIRIS OSPINO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ANTONIO MOSTAFA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL ( FUVESIN)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAVERIO ALESSIO SATURNO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Trece (13) de Agosto de 2008, comparecieron a la misma, el abogado JUAN ANTONIO MOSTAFA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.794, actuando como apoderado Judicial de la demandante. También compareció por la demandada, FUNDACION VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL ( FUVESIN), el abogado SAVERIO ALESSIO SATURNO, inscrito en el Inpreabogado N.° 8.069, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia, ambas partes le indicaron al Juez, que a los fines de dar por terminada la presente causa llegaron a un Acuerdo Transaccional en los siguientes términos. Entre, SAVERIO SATURNO M. venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 2.153.566, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 8.069, actuando con el carácter de apoderado de la FUNDACION VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL (FUVESIN) suficientemente identificada en Autos, carácter que consta en instrumento poder que corre inserto al expediente, quien en lo sucesivo se denominará el “patrono”, por una parte; y por la otra JUAN ANTONIO MOSTAFA P. venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.918.974 y de este domicilio, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.794, actuando con el carácter de apoderado de YUVIRIS OSPINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.247.703, quien en lo sucesivo se denominará el “trabajador”, se ha convenido celebrar, como en efecto se celebra la presente transacción de naturaleza laboral, contenida en las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El “trabajador” alega haber prestado servicios desde el 01 de Agosto del 2001 hasta el 30 de septiembre de 2004 para la FUNDACION VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL (FUVESIN) y que la relación de trabajo terminó por despido injustificado el día 30 de septiembre de 2004, en consecuencia reclama el pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; intereses de antigüedad; indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; vacaciones vencidas y fraccionadas; bono vacacional vencido y fraccionado; utilidades vencidas y fraccionadas. SEGUNDA: El “patrono” por su parte alega haber pagado todas las prestaciones sociales y demás derechos al “trabajador” y que por tanto no le adeuda cantidad alguna de dinero por este concepto. TERCERA: Las partes con el ánimo de llegar a un entendimiento y así poner fin al litigio contenido en el Expediente identificado como GP02L-2004-1740 que lleva el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de mutuo y amistoso acuerdo se dan recíprocas concesiones y luego de un intercambio de argumentos transigen los derechos controvertidos, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el ordinal 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTA: Las partes convienen en fijar con carácter transaccional y como monto definitivo la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 14.000,oo) que abarca los conceptos que le corresponden y/o pueden corresponder al “trabajador” por lo reclamado en esta causa o por cualquier otro concepto de naturaleza laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo o en su Reglamento, como consecuencia de la celebración, ejecución y/o terminación de la relación de trabajo que existió. QUINTA: El “trabajador” declara recibir en este acto tres cheques del Banco Banesco librados de la siguiente manera: un primer cheque identificado con el Nº 06014809 por un monto de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,oo) a favor del experto Alfonso Sánchez; un segundo cheque identificado con el Nº 06014810 por un monto de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,oo) a favor de Juan Mostafá y un tercer y último cheque identificado con el Nº 06014811 por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.000,oo) a favor de Yuviris Ospino y que abarcan los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades vencidas y/o fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, así como cualesquiera otras indemnizaciones o conceptos derivados de la relación de trabajo no mencionados expresamente. SEXTA: Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el “trabajador” expresamente declara que el “patrono” no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, días adicionales de prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, cesta ticket o bono de alimentación o cualesquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, quedando de esta manera transigidos los derechos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, desde el 01 de Agosto del 2001 hasta el 30 de septiembre de 2004, toda vez que el “trabajador” otorga al “patrono” en este mismo acto el mas amplio y total finiquito y por ello reconoce expresamente que no tiene nada que reclamar a la FUNDACION VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL (FUVESIN) ni a sus directivos y miembros por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo. SEPTIMA: El “patrono” y el “trabajador” declaran no deberse nada por concepto de honorarios profesionales de Abogados, costas procesales o cualquier otro gasto en que se haya podido surgir, no teniendo nada que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto. OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez imparta la correspondiente homologación a la presente transacción a los efectos de que adquiera el carácter de cosa juzgada y archive el expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR