REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, siete (07) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000425

Parte demandante: MIGUEL ANTONIO MEDINA FIGUEROA , titular de la cédula de identidad número 1.375.854
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.501

Parte demandada:

Apoderado judicial de la parte demandada
VIGILANTES GUACARA C.A

Abogado: OLIVER GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 91.628

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy siete (07) de Agosto de 2008, y siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MIGUEL ANTONIO MEDINA FIGUEROA , titular de la cédula de identidad número 1.375.854 y representado por su apoderada judicial MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.501 y la demandada VIGILANTES GUACARA C.A representada en este acto por su apoderada judicial JULIA FERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.398 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones trabajadas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencia de Bono Nocturno y diferencia de horas extras) que existió con el trabajador por Bs.F 11.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Agosto de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 11.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven en este mismo acto las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,