REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, siete (07) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001910
Parte demandante: FREDDY MANAMA, titular de la cedula de identidad N°. 12.313.668
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogado: JOANMIR DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.395
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

Tercero llamado a juicio:

Apoderado Judicial del tercero: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.

Abogado: IVAN HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227

PROSOL ETT C.A

Abogada: EDELMIRA ASTUDILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.558

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA TRANSACCIONAL

En el día hábil de hoy siete (07) de Agosto de 2008, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FREDDY MANAMA, titular de la cedula de identidad N°. 12.313.668 en su carácter de demandante y representados por su apoderada judicial JOANMIR DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 118.395 y la demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial IVAN HERMOSILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.227, el tercero coadyuvante o tercero en garantía PROSOL ETT C.A representado en este acto por su apoderada judicial EDELMIRA ASTUDILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 51.558 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todas las diferencias de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de utilidades fraccionadas, domingos y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 14.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 14730891 del Banco Banesco, a nombre del trabajador y de fecha 05/08/2008 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS,


LA SECRETARIA,