REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Julio de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000961
Parte demandante: JONNY OMAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.092.169
Procuradora del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: JESALI ITURRIZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.567
Parte Demandada :


Apoderadas Judiciales de la parte Demandada SPEEDY CLEANING C.A.

Abogados: YERINA QUINTERO Y KEYNA JIMENEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 77.758 y 125.291 respectivamente

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de Julio de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JONNY OMAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.092.169 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo JESALI ITURRIZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 121.567 y la demandada SPEEDY CLEANING C.A. representada en este acto por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma




total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas y utilidades fraccionadas) que existió con el trabajador por Bs.F 4.635,03 pagaderos en el día de hoy mediante cheque N° 86589157, del Banco Industrial de Venezuela, de fecha 13/08/2008; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs.F 4.635,03) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,