REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000402
Parte demandante: JOSE PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.594.646
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: REINA TARTAGLIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.119
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)

Abogado: JOSE MONTILLA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 73.998

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy catorce (14) de Agosto de 2008, y siendo las 12:30 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante ANITA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.110 y la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) representada en este acto por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, todo de conformidad con la Convención Colectiva de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo) que existió con el trabajador por Bs.F 7.000,00, pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs.F 4.000,00 para el día 29 de Septiembre de 2008 y la segunda y ultima cuota por Bs.F 3.000,00 para el día 13 de octubre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR


LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,