REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 13 de agosto de 2008
198º y 149º
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No. DE EXPEDIENTE: GPO2-S-2008-000021
PARTE OFERENTE: IDESA FUNDIMECA C.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: LUIS HERRERA MONTENEGRO
PARTE OFERIDA: KEILA CAROLINA RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 13 de Agosto de 2008, comparecieron voluntariamentante a este Juzgado, el ciudadano LUIS HERRERA MONTENEGRO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.078.620, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.053, procediendo en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa IDESA FUNDIMECA C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, constituida e inscrita originalmente en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1.974, bajo el No. 44, Libro 112-A, cuyos estatutos sociales fueron últimamente reformados con motivo de la fusión con la empresa Distribuidora Electrónica S.A. (IDESA), inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 02 de Marzo de 1966, donde quedó inscrita bajo el No. 2284, tal como consta documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de Junio de 1.999, bajo el No. 76, Tomo 47-A, representación ejercida según consta de Poder que corre en autos, en su condición de PARTE OFERENTE, y, por otra parte, la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.855.405 y de este domicilio, asistida en este acto por la ciudadana ELSA GIL, titular de la cédula de identidad No. 8.551.782, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.880 y de este domicilio, en su condición de PARTE OFERIDA. De seguidas, las partes exponen:

I
ALEGATOS DEL OFERENTE
Que la oferida, ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, comenzó a trabajar para la Oferente en fecha 10 de Enero de 2.005, desempeñándose como OBRERA en el departamento denominado Motores, siendo su ultimo salario diario la suma de Bs.F 32.49. Que el 19 de Diciembre de 2007, la oferente decidió dar por terminada la relación laboral que la unía a dicha ciudadana, por lo que procedió a su despido. Que en virtud del despido, compareció ante este Juzgado a los fines de realizar oferta real a la ciudadana en referencia, del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos, en aplicación de la normativa laboral vigente. Que los conceptos causados durante la relación laboral, adeudados por la parte oferente a la parte oferida son los siguientes:
Fecha de Ingreso: 10/01/2005
Fecha de Egreso: 19/12/2007 Antigüedad: 2 Años 11 Meses

Sueldo/Salario: Bs. F 32,49
Vacaciones Diarias: Bs. F 1,89
Utilidades Diarias: Bs. F 3,31
Salario Total p/
Prestaciones Sociales: Bs. F 37,70
-
Cargo: OBRERA
CONCEPTOS
ASIGNACIONES: CANTIDAD:
Antigüedad Art. 108
Sueldo/Salario Desde 10/12/2007 Hasta 19/12/2007 Bs. F 324,93
Saldo Prestaciones
Sociales Abonadas Días 167 Bs. F 2.584,22
Complemento de Prest. Sociales Días 15 Bs. F 487,40
Intereses sobre Prestaciones Bs. F 108,28
Vacaciones 2007 Bs. F 2.501,96
Utilidades 2007 (32,22%) Bs. F 2.341,15
Retroactivo (por 12 Bs.) Días 29 Bs. F 348,00
Articulo 125 Indemnización Días 90 Bs. F 3.393,00
Indemnización Sustitutiva
De Preaviso Días 60 Bs. F 2.262,00
Salarios Caídos desde el
24/12/07 al 06/01/08 Días 18 Bs. F 584,87
Salarios Caidos desde el
07/01/08 al 10/01/08 Días 04 Bs. F 129.97
Salario Caido 11/01/08 Días 01 Bs. F 32,49

Total Indemnizaciones Bs. F 15.098,28

DEDUCCIONES:
Seguro Social Obligatorio Bs. F 5,74
Seguro Paro Forzoso Bs. F 0,72
Política Habitacional Bs. F 1,44
I.N.C.E. (0,5%) Bs. F 3,46
Anticipo de Prest. Sociales Bs. F 1.900,00
Anticipo de Utilidades Bs. F 1.648,78

TOTAL Deducciones: Bs. F 3.650,13

TOTAL A CANCELAR: Bs. F 11.448,15

II
ALEGATO DE LA PARTE OFERIDA
Rechaza y contradice la OFERTA REAL DE PAGO hecha en su favor por ser falsos los hechos alegados e improcedente el derecho reclamado. Niega que los conceptos consignados por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos por la parte Oferente sean los que les corresponden. Afirma que su despido fue injustificado. Que a la terminación de la relación laboral, no le pagaron las vacaciones, el bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad ni las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y otros conceptos. En consecuencia, LA OFERIDA, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, reclama el pago de los conceptos laborales que a continuación se indican por la relación laboral que estuvo vigente desde el 10/01/2005 hasta el 19/12/2007, a un salario básico diario de Bs.F 32,49 y un salario integral de Bs. 43,oo, así: (i) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales correspondientes al 2007: Bs. F 2.233,48 (ii) las vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes a la relación laboral, así: Vacaciones 2007, 77 días: Bs.F 2.501,96; Bono Vacacional: 8 días, Bs. F 292,44; (iii) la prestación social de antigüedad y los correspondientes intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, así: Saldo de Prestaciones Sociales Abonadas: 167 días, Bs.F 2.584.22, complemento de Prestaciones Sociales: 15 días, Bs.F 487.39 más la suma de Bs. F 108.30 por concepto de Intereses. (iv) Salarios retenidos desde el 10/12/07 al 19/12/07: Bs. F 324,93; (v) Retroactivo (x Bs. F 12): 29 días, Bs.F 348,oo; (vi) indemnización por despido injustificado (artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 90 días: Bs.F 3.393,oo; Indemnización sustitutiva de Preaviso: 60 días: Bs.F 2.262.oo; y (vii) Salarios Caídos desde el 20 de Diciembre de 2007 hasta el 12 de Agosto 2008: Bs. F 7.310.89. De la misma manera, LA OFERIDA KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, reconoce las deducciones hechas por la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., al momento de hacer la consignación por la vía de esta Oferta, por la suma de Bs.F 3.560.13, por los siguientes conceptos: Seguro Social Obligatorio, Bs. F 5,74; Seguro Paro Forzoso, Bs. F 1,72 ; Política Habitacional, Bs. F 1,44 ; I.N.C.E. (0,5%) Bs. F 3,43; Anticipo de Utilidades, Bs. F 2.582,22. Con base en lo anterior, LA OFERIDA estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de Bs. F 18.286,48.

III
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhortó a la OFERENTE, empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., y a la OFERIDA, ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con el fin de evitarse las molestias y gastos que este proceso les ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a un acuerdo para terminar el presente litigio y precaver cualquier litigio eventual, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento por parte de IDESA-FUNDIMECA C.A., de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA OFERIDA, ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan, con carácter transaccional, y expresamente aceptan, que la suma de Bs. F 18.286,48 por los conceptos objeto de la solicitud de oferta real de pago que motivo este procedimiento, resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades pretendidas por la parte oferida en el presente procedimiento y señalados en este acuerdo y, en ese sentido, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, declara que IDESA FUNDIMECA C.A., nada le adeuda ni tiene mas nada que reclamarle pués desde el inicio de la relación laboral, siempre le fueron cancelados sus salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnización por accidente de trabajo; siempre le pagaron la participación en las utilidades legales y/o convencionales anuales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; siempre le fueron canceladas sus prestaciones sociales, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; cuando laboró horas extras, diurnas o nocturnas, días de descanso, feriados o domingos, siempre le fueron cancelados tales conceptos; siempre le fueron cancelados cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por IDESA-FUNDIMECA C.A.; y, en general, nada le adeuda por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada directa o indirectamente con la relación laboral terminada. El pago de la suma de dinero antes mencionada es efectuada por IDESA-FUNDIMECA C.A. a LA OFERIDA, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ en el presente acto, de la siguiente manera: La suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 11.448,15) consignada por la Oferente en este Juzgado, equivalente a los conceptos que le corresponden por la relación laboral que la unió a la oferente, que LA OFERIDA, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, solicita en este acto al Tribunal le sea entregada; y la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 6.838,33), equivalente a una bonificación especial, que entrega la empresa IDESA FUNDIMECA C.A. a KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, de acuerdo a lo solicitado por ésta, en dos cheques, así: Uno, distinguido con el No. 6013014054 por la suma de Bs. F 4.643,95, a la orden de KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, y otro distinguido con el No. 14472898, a la orden de ELSA GIL, por la suma de Bs. F 2.194,38, por concepto de honorarios profesionales, ambos cheques, emitidos hoy, 13 de Agosto de 2008, uno del Banco Central, Banco Universal y otro, del Banco Bancaribe, Agencia Valencia Centro, con la cláusula “No Endosable”; que LA OFERIDA, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, declara que recibe en el presente acto, a su cabal y completa satisfacción, en la forma y en los términos que antes se indicó. Como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, considera válida y suficiente la consignación que le fue hecha por LA OFERENTE por la vía de la Oferta Real de pago efectuada a ella (LA OFERIDA) en este expediente, en razón de lo cual extiende a IDESA-FUNDIMECA C.A., el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún concepto pendiente de pago.
En virtud de que la ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, en concierto con otras personas tomó en forma ilegal las instalaciones de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., desde el 26 de Junio de 2008 hasta el 18 de Julio de 2008, fecha en la cual fueron desalojados de las mismas, en virtud de que fue ejecutada una medida de amparo cautelar en su contra y en contra de otros, por haber invadido la mencionada Empresa, debido a la demanda por amparo constitucional interpuesta por IDESA-FUNDIMECA C.A. contra KEILA CAROLINA RODRIGUEZ y otros, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Carabobo, Expediente No. 22.945, lo cual originó la apertura de una averiguación penal ordenada por el Juzgado Constitucional al Ministerio Público, que cursa por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, quien efectuará imputaciones; las partes de común acuerdo convenimos en que, para el supuesto de que se produjere una eventual acusación por parte del Ministerio Público o, llegada la oportunidad legal en que debiera producirse un acuerdo reparatorio ante un Juzgado de Control de este Estado por los delitos que se imputen, relacionados con el desacato y la invasión a la propiedad privada, IDESA-FUNDIMECA C.A., no se convertirá en acusador privado de KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, es decir, no se constituirá en parte querellante contra KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, en vista del acuerdo transaccional llegado en este documento, ni ejercerá las acciones civiles derivadas de los daños y perjuicios que le fueron causados por la invasión y toma ilegal de que fueron objeto sus instalaciones.
La empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., en base a lo solicitado por LA OFERIDA, KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, se compromete a entregar las Planillas 14-03 y 14-100, así como la constancia de trabajo, a los fines de que ella tramite ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el pago de su Paro Forzoso.
Se deja expresa constancia de que IDESA-FUNDIMECA C.A., a pesar de no estar obligada a ello, para colaborar con la mayoría de los trabajadores, quienes no participaron en la toma ilegal de sus instalaciones, a titulo de regalía les donó un bono equivalente al salario de dos semanas de trabajo por el tiempo que duró la invasión de las instalaciones de la Empresa, bono al cual reconoce KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, que no tiene derecho por las razones antes expuestas.

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
La PARTE OFERIDA, ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y, en consecuencia, solicita del Tribunal se sirva entregarle la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F 11.448,15), que se encuentra depositada en este Juzgado a su favor y, declara que recibe en este acto los cheques antes discriminados, que suman la cantidad de Bs. F 6.838,33, de manos de la apoderada de la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., en la forma como antes fue indicada. Como consecuencia de esta transacción, la parte OFERIDA, ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, nada tiene que reclamar a la empresa OFERENTE, IDESA-FUNDIMECA C.A., por los conceptos especificados sus alegatos arriba discriminados, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos ya indicados. La parte oferida, ciudadana KEILA CAROLINA RODRIGUEZ, autoriza a la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., para que consigne un ejemplar de esta acta por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, en el expediente donde cursa la acción de reenganche interpuesta contra la empresa IDESA-FUNDIMECA C.A., a los fines de hacer del conocimiento de dicho Despacho de que se efectuó por vía de esta transacción el pago de sus prestaciones Sociales y demás conceptos, por lo que en forma expresa declara que no tiene ningún interés en el reenganche acordado por esa Inspectoría del Trabajo, en razón de lo cual desiste de dicho procedimiento y de cualquier acción contra la empresa IDESA- FUNDIMECA C.A.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la oferida, ni normas de orden publico, el Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, para que realice los trámites necesarios ante la entidad Bancaria Banfoandes, para que emita un cheque de gerencia a nombre de la oferida por la cantidad que se encuentra depositada mediante cuenta de ahorro y los intereses que se hayan generados en dicha entidad Bancaria. De esta acta se hacen cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ


POR LA OFERENTE


POR LA OFERIDA

La Abogado que la asiste
LA SECRETARIA