REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, primero (01) de Agosto de 2008
198º y 149°

Nº de expediente: GP02-L-2008-000603
Parte demandante: GABRIEL ANTONIO RIVERO CONSTANTINO, titular de la cedula de identidad N° 17.808.814
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: CARMEN MARITZA MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.491
Parte Demandada :


Apoderado Judicial de la parte Demandada SPEEDY CLEANING, C.A

Abogado: KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy primero (01) de Agosto de 2008, y siendo las 9:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante CARMEN MARITZA MARIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.491 y la demandada SPEEDY CLEANING, C.A representada en este acto por su apoderada judicial KEYNA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.291, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el trabajador por Bs. F 6.500,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 02 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.500,00). Y el trabajador manifiesto en audiencia de fecha 30 de junio de 2008 que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este mismo acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL EXTRABAJADOR


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,