REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, primero (01) de Agosto de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-000454
Parte demandante: ANTONIO JOSE LOPEZ PARGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.395.651
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: FRANCIS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825
Parte Demandada :

Apoderado Judicial de la parte Demandada RAFAEL MUÑOZ

Abogado: OLGA MATUTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.977

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy primero (01) de Agosto de 2008, y siendo las 12:00 m, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANTONIO JOSE LOPEZ PARGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.395.651 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 54.825 y el demandado RAFAEL MUÑOZ representado en este acto por su apoderada judicial OLGA MATUTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 17.977 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, complemento de Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y diferencia de salario mínimo) que existió con el trabajador por Bs.F 10.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera por Bs.F 8.000,00 para el día 06 de agosto de 2008 y la segunda y ultima cuota por Bs.F 2.000,00 para el día 17 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales por Bs.F 3.000,00; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,