REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000671.
PARTE ACTORA: ALICIA CICUA y MILADIS DEL CARMEN HERNANDEZ T.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUCY VICTORIA RAMOS
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA BELLAGIO Y SILIVEN EDIFICACIONES C.A., Y C.A. SEGUROS GUAYANA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL PEREZ, CARLOS BACALAO, CARLOS FIGUEREDO, LUZ VELASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, 08 de Agosto de 2008, siendo las 9:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por una parte la abogado LUCY VICTORIA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.476; en su carácter de apoderado judicial de la partea actora; y por la parte demandada PROMOTORA BELLAGIO C.A, compareció el abogado CARLOS GUSTAVO BACALAO; inscrito en el IPSA bajo el N° 97.150; por SILIVEN EDIFICACIONES C.A., el ciudadano JOSE HAFFAR, titular de la cédula de identidad N° 8.743.472; en su carácter de Representante Legal, y el abogado CARLOS FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.461; por C.A., SEGUROS GUAYANA, la abogado LUZ VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 26.416; todos en su carácter de apoderado judicial; en este estado ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: las reclamantes alegan como únicas y universales herederos del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA CICUA; fallecido en accidente laboral en fecha 21-10-2005; en la obra en construcción de Promotora Bellaggio C.A., a cargo de Edificaciones Siliven c.a, quien inició sus labores en fecha 17-07-2005, devengando un salario básico de Bs. 630.939,00 mensuales. SEGUNDO: En este estado las co-demandadas aún no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora ofrecen pagar como monto único y definitivo con carácter transaccional la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00), cuyo monto se cancelará de acuerdo a las siguientes estipulaciones: En este estado, SILIVEN EDIFICACIONES C.A., manifiesta, a los fines de lograr el acuerdo transaccional destino de este expediente, mi representada acuerda un pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) , el cual será realizado por la codemandada PROMOTORA BELAGGIO C.A., en función de la deuda que tiene esta última con mi poderdante, la cual asciende a la cantidad CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 185.000,00) y en este sentido autorizamos suficientemente a la sociedad mercantil anteriormente señalada a realizar el mencionado descuento y llevar a cabo el pago correspondiente, siempre teniendo en cuenta que el pago especificado lo autoriza mi representada a los solos fines de coadyuvar al acuerdo transaccional, ya que en virtud de las probanzas oportunamente promovidas se evidencia con palmaria claridad que SILIVEN EDIFICACIONES C.A., fue fiel cumplidor de todos y cada uno de los deberes que le impone la ley que rige la materia y que el hecho que ocasionó el accidente aca debatido no fue nuestra responsabilidad. En este estado la codemandada solidaria PROMOTORA BELLAGIO C.A., expone: a los fines de contribuir con el acuerdo transaccional arriba planteado mi representada acepta pagar en nombre de SILIVEN EDIFICACIONES C.A., la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), monto éste imputable a la deuda que existe entre ambas empresas, alegando que el monto de la deuda arriba mencionado (Bs. 185.000,00) no es la suma definitiva, ya que la misma sera objeto de otras deducciones que se fijaran a posteriori de común acuerdo entre las codemandadas, y finalmente dejando constancia que el pago que aquí se realiza se descontará del monto adeudado. En este estado el tercero en garantía SEGUROS GUAYANA C.A., expone: En el presente juicio fue llamada mi representada como garante de la parte demandada PROMOTORA BELAGGIO C.A., en virtud de la poliza de responsabilidad civil general contratada con mi representada, con la finalidad de coadyuvar en la resolución del presente juicio, en nombre de mi representada ofrezco pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). En este estado se deja constancia que el monto de Bs. CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) ofrecido por EDIFICACIONES SILIVEN C.A., será pagado por PROMOTORA BELAGGIO C.A., el día 14 de agosto de 2008, a las 2:00 p.m., por ante la URDD de este Circuito laboral; el monto restante de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) ofrecido por SEGUROS GUAYANA C.A., será pagado el día 26 de agosto de 2008, por ante la URDD de este Circuito laboral a las 2:00 p.m.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por las empresas codemandadas y la citada en garantía, por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00); por lo que otorga el más amplio finiquito tanto a las mismas por los conceptos demandados: antigüedad, días adicionales por antigüedad, utilidades, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones, bono alimentario, horas extras diurnas y nocturnas, días domingos y feriados laborados, y las indemnizaciones contenidas en el artículo 86, 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; artículos 567, 568, de la Ley Orgánica del Trabajo; así como lo contemplado por Daño Moral, Lucro Cesante, civil extracontractual; y en fin todos aquellos conceptos que se derivan de la relación laboral que los vinculó.- CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral reclamada, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.





LA MEDIACION

En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.- Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.