REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001344.
PARTE ACTORA: PABLO ORTIZ y JOSE MARTINEZ
APODERADO PARTE ACTORA: ROBERTO NIÑO
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 14 de Agosto del 2008, siendo las 2:00 p.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos PABLO ORTIZ y JOSE MARTINEZ, asistidos por el abogado ROBERTO NIÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.687; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte el abogado LUIS AUGUSTO SILVA, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.184; en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada PEPSICOLA VENEZUELA C.A.. En este estado el Tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación así las cosas, ambas partes manifiestan al Juez haber llegado al siguiente acuerdo para dar cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme recaida en la presente causa, PRIMERO: la empresa demandada ejecutada ofrece pagar a los reclamantes PABLO ORTIZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 00/97 ( Bs. 45.522,97) pago efectuado en esta misma fecha mediante cheque Nros. 08814569, contra el Banco Provincial, y para JOSE MARTINEZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/19 (Bs. 32.888,19) mediante cheque Nro. 08814557, contra el Banco Provincial, SEGUNDO: En este estado la parte actora manifiesta su conformidad con el monto ofrecido y con la forma de pago.-
DEL ACUERDO
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.- De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
Por la Parte Actora
Por la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. LOREDANA MASSARONI G.
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