REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000956.
PARTE ACTORA: IVAN CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: MODULARES CARABOBO C.A., y MODULARES VALENCIA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO ORTEGA R.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano IVAN CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 12.924.230, asistido por la abogado YERINA QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por MODULARES CARABOBO C.A., y MODULARES VALENCIA C.A.; el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.852; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia, ambas partes manifiestan que no obstante las diferentes posiciones que han mantenido en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en celebrar, guiados por la función mediadora de la Jueza, una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: IVAN CASTRO, alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Carpintero, para la empresa desde el 15-08-2000, devengando un último salario diario de Bs. 20,49.- SEGUNDO: En este estado la parte demandada aun no estando de acuerdo con los alegatos de la parte actora, pero en aras de ponerle fin al presente juicio, conviene en pagar a la reclamante una bonificación única de carácter transaccional por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00); los cuales se pagarán el día 15 de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito Laboral; bonificación ésta que comprende y remunera los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas hasta el 15 de agosto de 2007, por cuanto la relación de trabajo se encuentra activa para la presente fecha.- CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto y con ocasión de la relación laboral que los unió, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Se hace entrega de los escritos de prueba presentados.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.