REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000391.
PARTE ACTORA: FLOR MARIA CORREA DE NIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIANA PATRICIA BOLIVAR Y LUIMAR BASTIDAS CAYAMA
PARTE DEMANDADA: DESRROLLOS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIEVEL SUPERIOR C.A., DEPENSU C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GUIOMAR CENTENO Y JULIO IRIGOYEN
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.


En el día de hoy, 13 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció por la parte actora, la abogado LUIMAR BASTIDAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por otra parte el abogado JOSE AUGUSTO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 48.705, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DESRROLLOS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A., DEPENSU C.A.; quien presentó instrumento poder; en este estado ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: la reclamante alega que inició sus labores en la empresa 05-05-1992; en el cargo de Asistente Administrativo; y que con motivo de sus labores en la empresa le fue diagnosticada una enfermedad ocasionada por el trabajo denominada Síndrome de Tunel Carpiano Tenosinovitis D Querva In; que le produjo una Discapacidad Parcial y Permanente; en ambas manos, por lo cual demandada las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y daño moral.- SEGUNDO: En este estado la demandada aún no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora por cuanto de las probanzas oportunamente promovidas se evidencia con palmaria claridad que la empresa fue fiel cumplidora de todos y cada uno de los deberes que le impone la ley que rige la materia y que el hecho que ocasionó la enfermedad que dice padecer la reclamante en ambas manos, no fue nuestra responsabilidad. En vista de lo anterior a los fines de llegar al acuerdo transaccional arriba planteado mi representada ofrece pagar a la reclamante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), cuyo pago se realizará de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 25.000,00 para el día 15 de agosto de 2008, a las 9:00 a.m., por ante la URDD de este Circuito laboral; un segundo pago por Bs. 30.000,00 para el día 20 de septiembre de 2008, por ante la URDD de este Circuito laboral a las 9:00 a.m.- TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por la empresas por lo que otorga el más amplio finiquito a la demandada por los conceptos demandados y las indemnizaciones contenidas en el artículo 80, 130, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como lo contemplado por Daño Moral, Daño Material; Lucro Cesante; y en fin todos aquellos conceptos que se derivan de la relación laboral que los vinculó.- CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral reclamada, ni de las indemnizaciones procedentes con motivo de la enfermedad alegada en ambas manos; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. CLÁUSULA FINAL DE HOMOLOGACIÓN: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.- Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-

LA JUEZ.,

Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.