REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º
A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-20008-001101.
PARTE ACTORA: YARIEN DAYANA IBARRA GARBAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISELOTT LEON DOMINGUEZ Y LIONEL LOVELIA LEON
PARTE DEMANDADA: FEWDDATA DE VENEZUELA C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GUIOMAR CENTENO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 12 de Agosto de 2008, siendo las 11:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció la ciudadana YARIEN IBARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.745.818; asistida por la abogado LIONEL LOVELIA LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 11.998; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la demandada FEWDDATA DE VENEZUELA C.A., compareció la abogado GUIOMAR CENTENO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 110.965; en su carácter de apoderado judicial; dándose inicio a la audiencia ambas partes de mutuo acuerdo guiados por la función mediadora de la jueza, han decidido ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción, y someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a través de una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte demandante alega en su libelo de demanda entre otros que inició su relación de trabajo en fecha 01 de Marzo de 2006, desempeñando el cargo de Ejecutiva de Ventas, hasta el 05 de Abril de 2008, cuando fue despedida injustificadamente de su trabajo. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora; pero en aras de dirimir las divergencias y precaver eventuales reclamos judiciales, ofrece como pago único, total y definitivo de todos los conceptos demandados la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cuyos pagos se efectuaran de la siguiente forma: Un primer pago por Bs. 4.000,00 para el día 13 de agosto de 2008; y un segundo pago para el día 22 de agosto de 2008, por Bs. 4.000,00; los pagos serán a las 10:30 a.m., por ante la URDD de este Circuito laboral. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento efectuado por la institución por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, referido a los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas; bono nocturno, homologación de sueldos, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso, diferencia de salario, salarios caídos, y todos aquellos conceptos que se derivan de la relación laboral que los vinculó.-
LA MEDIACION
En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega de los escritos de prueba de cada una de las partes. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. LOREDANA MASSARONI ..
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