REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º

A C T A

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00705.
PARTE ACTORA: ONESIMO RAMON VARGAS RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO LUGO, AMARILLYS AULAR DURAN
PARTE DEMANDADA: SERVIFLETES C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 11 de Agosto de 2008, siendo las 3:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció el ciudadano ONESIMO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 3.545.053; asistido por el abogados YOHEME RAFAEL ARENDES; inscrito en el Ipsa bajo el N° 61.280; y por la parte demandada SERVIFLETES C.A.; compareció la abogado NANCY PADRINOS; inscrita en el IPSA bajo el N° 54.020; en su carácter de apoderado judicial; en este estado ambas partes de mutuo acuerdo han decidido, guiados por la función mediadora de la jueza, ponerle fin al presente juicio a través de una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas. PRIMERO: el reclamante alega en su libelo de demanda entre otros, que inició sus labores como Conductor de vehículos pesados, desde el 02-05-2000, hasta el día 29-05-2007, cuando fue despedido injustificadamente en el cargo que ocupaba; devengando un último salario promedio mensual de Bs. 2.626,74.- SEGUNDO: En este estado la parte demandada aún cuando no estando de acuerdo con las pretensiones de las parte actora; pero en aras de ponerle fin al presente juicio conviene en pagar al reclamante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00); los cuales se pagarán el día 12 de Agosto de 2008, a las 2:00 p.m., por ante la URDD, de este Circuito Laboral. TERCERO: En este estado la parte actora ciudadano ONESIMO RAMON VARGAS RODRIGUEZ, supra identificado, manifiesta su aceptación y conformidad absoluta con el ofrecimiento efectuado por la demandada por lo que otorga el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, y el objeto ventilado en la causa GP02-L-2008-001118 la cual cursa por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, cuyas causas están referidas a la reclamación de los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido y sustitutiva de preaviso; salarios caídos, alojamiento, y todos aquellos conceptos que se derivan de la relación laboral que los vinculó derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva que rige entre las partes.- CUARTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral reclamada, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 respectivamente del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículo 1713 y 1717 del Código Civil, además que la misma tiene todos los efectos legales, aún sin su homologación. Para terminar su expresión de voluntad, solicitan al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la homologación de ley con los efectos de cosa juzgada laboral, todo ello a tenor de lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.


LA MEDIACION


En este estado el Tribunal en vista de la exposición de las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se entregan los escritos de pruebas presentados por las partes. Se expiden cuatro ejemplares de un mismo tenor.

LA JUEZ.,


Abg. FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.