TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 14 de agosto de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000796
PARTE ACTORA: LISBETH VIOSALI CAMPECHANO OTAIZA
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA : JUNIAR GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CODELPA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DIAZ
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, 14 de Agosto de 2008 siendo las 12:00 .M:, comparecieron los ciudadanos LISBETH VIOSALI CAMPECHANO OTAIZA titular de la cédula de identidad No. 10.733.428 debidamente representada por la Procuradora Especial de Trabajadores JUNIAR GUTIERREZ Inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.56.173 apoderada judicial de la parte actora con facultad expresa para transigir y recibir cantidades de dinero según se desprende de instrumento poder que cursa al folio 06 del expediente y por la parte demandada: DITRIBUIDORA CODELPA C,.A. representada por el abogado en ejercicio EDUARDO DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.189 según consta de poder que se cursa a los autos. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


Que se le adeuda el derecho al pago de GUARDERIA correspondiente a los meses octubre 2007 a agosto 2008.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Alega haber cancelado la matriculo y el primer mes del derecho relcamado








III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar como reconocimiento del pago solicitado a razón a la parte demandante la cantidad de DOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs.f 2.959, 20 ) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma total y definitiva a pagar DOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs.f 2.959, 20 ) monto cancelado en éste mismo acto mediante cheque No. 36.098.43748 a cargo del BANCO EXTERIOR lo cual es aceptado y por la parte actora y sus apoderados judiciales y cuyo pago se corresponde con los conceptos que se detalla a continuación pago de GUARDERIA correspondiente a los meses octubre 2007 a agosto 2008.

En éste estado la parte accionante declara haber recibido de su Procuradora especial de trabajadores la orientación legal necesaria y oportuna para la reclamación de derecho
La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

Parte Actora



Abogada Asistente de la Parte Actora






Abogada Apoderado de la parte Demandada




EL SECRETARIO

Abg. AMARILIS MIESES



GP02-L-2008-000796