REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000800.
DEMANDANTES: ANDRES OSWALDO BARROYETA
REPRESENTADOS POR: Abgs. DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A.
REPRESENTADA POR: Abgs. REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2008, siendo las 11:30 de la mañana oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDRES OSWALDO BARROYETA venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.607.741, de este domicilio, representados en este acto por sus apoderadas judiciales Abogadas: DORA MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 17.778 en el mismo orden de su mención, de este domicilio, en CONTRA: de la sociedad mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales Abogados REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.582.856 y V-12.402.472, en el mismo orden de su mención, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.744 y 106.005, domiciliados en Valencia, estado Carabobo. En este estado las partes, con la mediación de la ciudadana Juez, manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANDRES OSWALDO BARROYETA ya identificados, presentaron una demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, bajo el expediente No. GP02-L-2008-00800. Como fundamento de su pretensión, ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificado, alegó lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, desde el 13 de mayo de 2007 hasta el 24 de febrero de 2008, desempeñando el cargo de Tubero Fabricador, finalizando la relación de trabajo por culminación de la obra.
2.- Que para la fecha de terminación de la relación laboral su salario era de cinco mil quinientos cuarenta y ocho bolívares fuertes sin céntimos (BsF. 5.548,00), o lo que es igual la cantidad de ciento ochenta y cuatro bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (BsF. 184,93).
3.- Que por desempeñar la labor en la compañía NEGROVEN, se le aplicaba la convención de ésta, la cual es Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES).
4.- Demandó, en consecuencia, la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (BsF. 54.689,72), según la discriminación que a continuación se indica:
Concepto Monto BsF.
Prestación de Antigüedad 7.767,62
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado años 2007-2008 8.455,15
Utilidades Fraccionadas año 2007-2008 12.203,75
Bono Alimenticio 2.300,00
Intereses sobre Prestaciones Sociales 476,66
Útiles Escolares 4.068,53
Domingos no Cancelados 7.397,33
Sábados no Cancelados 7.397,33
Días de Descanso 4.623,33
Total Prestaciones Sociales 54.689,72
TOTAL 54.689,72

Adicionalmente reclamó los costos y costas que genere la causa hasta su definitiva.
SEGUNDA: Con respecto a la demanda intentada por los ciudadanos ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1.- TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, niega, rechaza y contradice que a sus trabajadores se les aplique la Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), por cuanto la demandada TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, posee su propia
convención colectiva (SINRA-KORACA) 2007-2010, la cual fue debidamente homologada por la Inspectoría del Trabajo de San Carlos del Estado Cojedes.
2.- TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, alega que no adeuda a los ciudadanos ANDRES OSWALDO BARROYETA ya identificados, las sumas que a continuación se mencionan: cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y nueve bolívares con setenta y dos céntimos (BsF. 54.689,72) como se expresó en la demanda, por concepto de prestaciones sociales derivados de la Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES), que les corresponderían a los trabajadores, con motivo de la finalización de la relación laboral.
3.- De igual manera, TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos; niega, rechaza y desconoce el salario alegado por los actores en el escrito de demanda, ya que éstos pretenden aplicar los salarios establecidos en el tabulador de la Convención Colectiva de Maquinarias Pesadas de Venezuela (FETRAMAQUIPES).
4.- Que el verdadero salario que devengaban los actores en la demandada eran los siguientes: ANDRES OSWALDO BARROYETA, devengó la suma de Tres mil doscientos sesenta bolívares fuertes sin céntimos (BsF. 3.260,00) mensual, TERCERA: No obstante las divergencias antes indicadas, y sin que TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por ANDRES OSWALDO BARROYETA ya identificados, de mutuo y amistoso acuerdo LAS PARTES han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por ANDRES OSWALDO BARROYETA ya identificados. De acuerdo con los términos de este arreglo, TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, conviene en pagar los demandantes las sumas dinerarias que a continuación se discriminan: A ANDRES OSWALDO BARROYETA, y éste así lo acepta, la cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con setenta y un céntimos (BsF. 19.955,71), aplicándosele a este trabajador las disposiciones establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA), según la discriminación que a continuación se especifica:

Concepto Días a Pagar Monto Bs. F.
Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 45 4.710,91
Vacaciones Fraccionadas, Cláusula 49 Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA) 41,25 2.825,63
Bono Vacacional Fraccionado Cláusula 50 Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA) 5,25 359,61
Utilidades Fraccionadas, Cláusula 49 Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORACA) 67,5 4.623,56
Intereses sobre Prestaciones 243,79
Domingos no Pagados 40 2.739,89
Sábados no Pagados 40 2.739,89
Días de Descanso 25 1.712,43
TOTAL 19.955,71


TERCERA: Los pagos acordados en esta transacción a favor de: 1) ANDRES OSWALDO BARROYETA, es por la cantidad total de diecinueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con setenta y un céntimos (BsF. 19.955,71), que son pagados en este acto a través de cheque girado contra la cuenta corriente Nº , cheque Nº , del banco , cuyo beneficiario es ANDRES OSWALDO BARROYETA; y que declaran recibir en nombre de su representado, las apoderadas judiciales del actor DORA MENDEZ y LIONEL LEON, a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción y/o constreñimiento. girados contra la cuenta corriente Nº 0128-0096-71-9600139220, cheques Nºs 00001392, del BANCO CARONI , y que declaran recibir en nombre de su representado, las apoderada judicial del actor DORA MENDEZ, a su entera y cabal satisfacción, libre de toda coacción y/o constreñimiento.
CUARTA LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, convienen en que TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, nada queda a deberles por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a la Demandada, pues el pago de las sumas netas antes indicadas, incluyen el pago proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, a que hubieren tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago. En razón de lo expuesto, ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, renuncian a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de toda otra naturaleza, sin limitación alguna, en contra de TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias que pudiera tener en virtud de la relación que hubo entre LAS PARTES y de los pedimentos expuestos en este documento.
ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, asimismo declaran y reconocen que nada más le corresponde ni quedan por reclamar a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, y/o compañías relacionadas y/o subsidiarias por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; sobresueldos, sobre tiempos, bonos nocturnos, bonos alimenticios, comidas en sobre tiempos, promedio de descanso conforme al artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, complementos de salarios, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, prestaciones en especies, tales como uso de vivienda, alimentación y otros, trabajo en días de descanso y/o feriados, reintegro de gastos, viáticos, aumento de salarios, salarios caídos, indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, utilidades y/o cualquier otro beneficio o provecho contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo (SINRA-KORCA), así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido el trabajador a causa de su relación de trabajo. Por cualquier tipo de resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños emergentes, lucro cesante o cualquier tipo de indemnización por enfermedad y/o accidente profesional o no de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y en el Código Civil, que haya sufrido, durante y con ocasión del trabajo y que puedan generar consecuencias onerosas para la Demandada, así como gastos de rehabilitación, terapias, honorarios médicos, gastos de farmacias y/o medicinas, pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, prestaron a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ANDRES OSWALDO BARROYETA ya identificados, ya que éstos expresamente convienen y reconocen que con la suma pagada en la presente transacción por TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., identificada en autos, que reciben a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, convienen y acuerdan que nada más tiene que reclamar a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., y/o compañías relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A., y/o compañías relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que ANDRES OSWALDO BARROYETA, ya identificados, intentó contra TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, C.A.. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la ciudadana Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente LAS PARTES convienen en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una.
NOVENA: Visto lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Valencia, a los doce (12) días del mes de agosto de 2008. Siendo 12:00 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY




Apoderadas Judiciales de los Demandantes:
DORA MENDEZ


Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
Abogs. REINALDO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA



La Secretaria.

Abg. Anneris Norman.

GCML/.an


GP02-L-2008-000800