REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

Expediente N°: GP02-L-2008-1619.
Parte Actora: YUNNY JOSE NUÑEZ MONTENEGRO.
Apoderados de la Parte Actora: YIRA CHIRINOS.
Parte Demandada: G & D GERENCIA Y DESARROLLO EN CONTRATACIONES, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: GENILDA SEQUERA.
Motivo: Enfermedad Profesional.

En horas de Despacho del día de hoy MIÉRCOLES 06 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 12:30M, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte, YUNNY JOSE NUÑEZ MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.092.451 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02 - L - 2008 - 1619. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por la ciudadana YIRA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.134.321, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.141, y por la otra parte, comparece G & D GERENCIA Y DESARROLLO EN CONTRATACIONES, C.A., (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “G&D”), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de mayo de 1996, bajo el N° 44, Tomo 243-A-Sgdo, RIF: J-30345213-2, representada en este acto por la ciudadana GENILDA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.693.151, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.086; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia de autos; y seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE y a su apoderado pudieran corresponderles contra G&D y/o contra sus empresas relacionadas y/o contratantes, muy especialmente contra XEROX de Venezuela, C.A., así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “OTROS ENTES”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
A) Que ingresó a trabajar para G&D el 15 de Diciembre de 1.997, desempeñándose como Operador de Fotocopiadora, devengando como último salario básico diario de OCHOCIENTOS BOLÍVARES Bs.800, hasta el 30 de junio de 2008, fecha en la cual terminó la relación laboral con G&D por renuncia del DEMANDANTE.
B) Que la ejecución de sus servicios los prestó en un ambiente de trabajo contaminado por químicos (toner, solventes limpiadores, etc.), donde existían fuertes olores producidos por algunos ingredientes químicos que se usan habitualmente para el desempeño de mi cargo, sin contar con algún tipo de seguridad adecuada que protegiera mi salud, lo cual, generó como consecuencia que he venido presentando constantes “crisis alérgicas” (asfixias) estando en mi horario de trabajo, afectándose mis vías respiratorias debido a la continua exposición de agentes irritantes y contaminantes sin contar con la debida protección, exponiéndome a polvo, pinturas, solventes, ácidos y gases que afectan mis vías respiratorias, lesiones y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS”).
C) Que igualmente las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para el trabajo, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, desánimos, irritabilidad, perturbaciones (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “OTRAS ANOMALIAS”).
D) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente.
E) Que G&D no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras.
De esta forma el DEMANDANTE le reclama a G&D, por concepto de reparación de daños e indemnización por perjuicios causados por las patologías que alega padecer la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.800,00), con fundamento a lo establecido en la LOPCYMAT, y los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil y de la legislación laboral.
Igualmente, el DEMANDANTE reclama a G&D el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde por la terminación de toda vinculación laboral con G&D, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por él en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO: a) la prestación de antigüedad y sus intereses; b) vacaciones vencidas y fraccionadas; c) bonos vacacionales vencidos y fraccionados; d) utilidades vencidas y fraccionadas; e) indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOT”); f) el preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación; g) horas extras, días de descanso y feriados; h) Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; i) las costas y costos originados del JUICIO; y j) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.
Los anteriores conceptos son reclamados por el DEMANDANTE a G&D, con base a lo previsto en la legislación laboral venezolana vigente, por un monto de CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 14.682). Así pues, el DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de G&D, en total, por todos los conceptos previamente identificados, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.F. 53.482).
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
G&D, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
A) El DEMANDANTE trabajaba para G&D en un ambiente de trabajo que era inocuo para la salud, en especial para las vías respiratorias, tal y como lo indicaron los resultados de los estudios de ambiente practicados por expertos en higiene y seguridad industrial.
B) Científicamente se ha comprobado que el toner no es tóxico. Además, los cartuchos de toner vienen sellados para máxima protección de sus usuarios.
C) G&D inscribió al DEMANDANTE en el Seguro Social Obligatorio oportunamente, le notificó de los riesgos a los cuales podría estar expuesto, de la forma de prevenirlos, de la forma segura cómo realizar su trabajo, le proveyó de los equipos de protección personal, le efectuó los exámenes periódicos, le prestó asistencia médica cuando lo requirió, dando así cabal y fiel cumplimiento a las normas de higiene y seguridad industrial, incluyendo la LOPCYMAT.
D) El DEMANDANTE no padece de discapacidad parcial y permanente para el trabajo. Según estudios médicos, el DEMANDANTE padece de una hiperactividad bronquial (Asma), la cual es una enfermedad común y además preexistente al trabajo del DEMANDANTE en G&D.
D) G&D rechaza que el DEMANDANTE tenga derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, así como tampoco, al preaviso omitido previsto en el artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de beneficios laborales, ya que la relación laboral entre la DEMANDANTE y G&D terminó por su renuncia injustificada.
E) G&D considera que el DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las vacaciones, bono vacacional y utilidades vencidas, por cuanto ya recibió el pago correspondiente por dichos conceptos, ni tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; así como tampoco tiene derecho al pago de indexación y costas procesales por cuanto el JUICIO es infundado, ni al pago de horas extras ó de los demás conceptos y beneficios indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que muchos de ellos nunca llegaron a causarse, y los que si lo hicieron, le fueron debidamente pagados al DEMANDANTE durante su relación de trabajo.
Por esta razón, G&D considera que:
1. El DEMANDANTE no tiene derecho a los pagos reclamados por concepto de daño moral, lucro cesante y daño emergente reclamado y fundamentado en el Código Civil, así como tampoco, a cualquier concepto fundamentado en la LOPCYMAT.
2. No adeuda al DEMANDANTE suma alguna por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidas, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT, días de descanso y feriado, preaviso omitido de acuerdo al artículo 104 de la LOT y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y de su terminación, así como tampoco, por horas extras, días de descanso y feriados; indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualesquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.
3. G&D sólo adeuda al DEMANDANTE la suma neta de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. F.3.241), por concepto de saldo neto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.

No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y G&D, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al DEMANDANTE contra G&D y/o los OTROS ENTES, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.944,78), discriminada de la siguiente manera:
CONCEPTOS: Bs.
Prestación de antigüedad 9.772,24
Prestación de antigüedad adicional, y diferencia de Fideicomiso 3.594,68
Bono vacacional fraccionado 285,23
Vacaciones Fraccionadas 396,15
Utilidades fraccionadas 542,96
Impacto de utilidades sobre las prestaciones sociales 90,49
Bonificación convenida para transigir el JUICIO, las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS, las OTRAS ANOMALIAS, diferencias de sus prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, incluyendo los establecidos en la cláusula QUINTA de esta Acta. 18.704,49
SUB TOTAL 33.386,24
DEDUCCIONES
I.N.C.E. 1,98
Cheque fideicomiso Bco. Provincial 162,24
Días adicionales Art. 108 depositados 1.662,37
Anticipo de Prestaciones 9.610,00
Régimen Prestac. de Vivienda y Hábitat 4,87
SUB TOTAL 11.441,46

SUMA TOTAL TRANSACCIONAL: 21.944,78

Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante cheque de Gerencia identificado con el N° 00187847, de fecha primero (1°) de agosto de 2008, girado contra el Banco Provincial, a nombre del DEMANDANTE, por la suma de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.944,78). En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra G&D y/o los OTROS ENTES en virtud de la relacion de trabajo que mantuvo con G&D, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS RESPIRATORIASy las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer el DEMANDATE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con G&D, su terminación, y las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto contra G&D y/o los OTROS ENTES. El DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a G&D ni a los OTROS ENTES, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el DEMANDANTE prestó a G&D, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de G&D y/o de los OTROS ENTES; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de G&D y/o de los OTROS ENTES; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la LOPCYMAT, LOT, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a G&D, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste.
Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a G&D y/o a los OTROS ENTES, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro.
En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a G&D y/o a los OTROS ENTES el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA. CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción.
SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES.
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella o denuncia de naturaleza penal), que haya intentado o pueda intentar contra G&D y/o contra los OTROS ENTES, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por las PATOLOGÍAS RESPIRATORIAS y las OTRAS ANOMALIAS, o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el DEMANDANTE afirma y reconoce que G&D dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT.
Finalmente, el DEMANDANTE autoriza plenamente a G&D y/o a los OTROS ENTES, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo expresamente el Ministerio Público, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Penales y/o los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. El DEMANDANTE conviene en indemnizar y resarcir a G&D y/o a los OTROS ENTES de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.
OCTAVA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
NOVENA. DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente judicial que contiene el JUICIO y que cursa en este Tribunal.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DÉCIMA. COSA JUZGADA. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA, y su Abogada Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA