REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de Agosto de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000312.
PARTE ACTORA: XIOMARA FERRER ROMERO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CAROLINA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: MASTER MIX, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIO SOSA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VÍCTOR ORTIZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 DE AGOSTO DE 2008, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana XIOMARA FERRER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.556.484, debidamente asistida de la Abogada ANA CAROLINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.281, y por la parte demandada MASTER MIX, C.A., su Apoderado Judicial Abogado VÍCTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.656 dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 26/06/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ADMINISTRADORA.
- Que en fecha 31/12/2007, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.30,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, y Indemnización por despido, e Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.19.361,22).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 26/06/2002, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ADMINISTRADORA.
- Niega que en fecha 31/12/2007, fue despedida injustificadamente, por cuanto en esa fecha finalizo su contrato de trabajo por tiempo determinado.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bsf.30,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido, e Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales de acuerdo a la fecha de ingreso y egreso señalada por la parte actora: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto los mismo operan desde el 01-01-07 al 31-12-07.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.19.361,22).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.9.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, y Indemnización por despido, e Indemnización sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,oo), en fecha LUNES 11 DE AGOSTO DE 2008.
2) TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000,oo), en fecha LUNES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
3) DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,oo), en fecha LUNES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
4) DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000,oo), en fecha MARTES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008.
Los respectivos pagos se efectuaran, a las 9:30am, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Se deja constancia que la parte actora XIOMARA FERRER ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro.22.556.484, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y firma libre de apremio.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA