REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO: GPO1-X-2008-000040
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala en virtud de que mediante acta levantada el día 15 de Julio de 2008, el Juez en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, NEPTALI BARRIOS BENCOMO, presentó su INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GK11-P-2003-000010, seguida a los ciudadanos PÉREZ Escalona Jorge Alfonso, Benítez Ojeda Jesús, Pineda Campos Enrique Orlando y Tromp Pacheco Leonardo Salvador, en virtud de que actuando como Juez de Control N° 02 celebró la Audiencia Preliminar y dictó el auto de apertura a juicio.
El 18 de Julio de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El Juez presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, por haber dictado el auto de apertura a juicio en la Audiencia Preliminar celebrada en la causa seguida a los referidos imputados.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Juez acompaña como medios probatorios la certificación del acta contentiva de la misma, así como la copia del acta de la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio.
Para mayor abundamiento se transcribe parcialmente el acta de la inhibición en los términos siguientes:
“…Me inhibo de conocer la presenta (sic) causa en virtud de haber emitido opinión en la misma en mi condición de Juez de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello…omissis…actuando como Juez en Función de Control le correspondió conocer el presente asunto y celebrar la Audiencia Preliminar correspondiente a los acusados antes mencionados, dictando en esa oportunidad el Auto de Apertura a Juicio…”.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, el Juez Inhibido actuando como Juez 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, realizó en fecha 16 de Enero de 2003 la audiencia preliminar, en la cual dictó el auto de apertura a Juicio en la causa principal signada con el No. GK11-P-2003-000010, lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarlo incurso en la causal de prevista en el numeral 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el No. GK11-P-2003-000010, seguida a los ciudadanos PÉREZ Escalona Jorge Alfonso, Benítez Ojeda Jesús, Pineda Campos Enrique Orlando y Tromp Pacheco Leonardo Salvador, planteada por el Juez en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, NEPTALI BARRIOS BENCOMO, mediante acta levantada el día 15 de Julio de 2008.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,

Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 11:31 AM