REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO: GK01-X-2008-000017
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
Las presentes actuaciones ingresan a esta Sala con motivo de la INHIBICION de conocer la causa N° GJ01-P-2000-000209 seguida al imputado APONTE SEQUERA JHONATAN ANTONIO, planteada por la Jueza Cuarta en Funciones de Juicio DIANA CALABRESE CANACHE mediante acta levantada el día 10 de Julio de 2008, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 11 de Enero de 2008, realizó la Audiencia Preliminar siendo Juez Primera en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
El 22 de Julio de 2008, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia al Juez 5 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Juez presenta su inhibición sustentada en lo dispuesto en el articulo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece como causal “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.” Y, a esos efectos, alega que cuando actuó como Juez de Control realizo en fecha 11 de Enero de 2008 la Audiencia Preliminar en la causa N° GJ01-P-2000-000209.-
A los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Juez INHIBIDA se transcribe el acta de inhibición levantada el día 10 de Julio de 2008, tal como aparece asentada en el sistema Juris 2000:
“…En el día de hoy 10 de Julio de 2008, la Juez Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, DIANA CALABRESE CANACHE, en virtud de la rotación de Jueces realizada por este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose en la sede del Tribunal y revisada la Causa signada con el N° GJ01-P-2000-000209, seguida por ante este Tribunal, al acusado APONTE SEQUERA JHONATHAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.245.201, observando lo siguiente:
En fecha 11 de Enero de 2008, se llevó a cabo Audiencia Preliminar del acusado APONTE SEQUERA JHONATHAN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.245.201, por quien suscribe la presente Acta, como Juez Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en el presente asunto.
Es por ello, que a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez Cuarto del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogado DIANA CALABRESE CANACHE, previa verificación en las actuaciones antes señalada, se evidencia que en efecto realice la referida Audiencia Preliminar al acusado APONTE SEQUERA JHONATHAN ANTONIO, en tal sentido atendiendo a lo previsto en el artículos 87 ejusdem, me Inhibo de conocer de la presente causa, con fundamento a lo previsto en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber intervenido como Juez, según se evidencia en las copias certificadas de la Causa signada con el N° GJ01-P-2000-000209, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer.
Entiende quien suscribe que la inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y de imparcialidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia. La causal alegada que fundamenta la presente inhibición ha sido documentado en las Actas que conforman la Causa, por cuanto la misma fue distribuida por el Sistema Aleatorio, correspondiéndome conocer en la fase intermedia con la celebración de la Audiencia Preliminar, por Acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo del Abogado JOSE LUIS ROMAN, la cual he ofrecido como pruebas y las mismas se encuentran agregadas a este Cuaderno Separado, donde se evidencia la intervención de quien suscribe la presente acta como Juez en la Causa signada con el GJ01-P-2000-000209, seguida al imputado APONTE SEQUERA JHONATHAN ANTONIO, indocumentado, por lo tanto este hecho puede afectar la imparcialidad que debe tener el Juez cumplidor de sus deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino además como elemento fundamental, en relación a los derechos de todos los ciudadanos, al ser juzgados por un Juez imparcial que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial.
Por las razones antes expuestas, y procediendo de conformidad a lo previsto en el artículo 87 ibídem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada las correspondientes actuaciones de la precitada causa. Así mismo, a los efectos previstos en los artículos 84, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no paralizar el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado, cuyas copias deberá certificar la Secretaria del Tribunal de Juicio, y sean remitidas las Actuaciones contentivas de la Causa que se sigue al Acusado ya mencionado, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial Penal, para que sea nuevamente Distribuida, excluyendo del Sistema Aleatorio, Equitativo y Automático implementado para la Distribución de Causas al Juez de Juicio N° 4, por ser quien se inhibe mediante la presente Acta. Apertúrese el Cuaderno Separado para remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítase la Causa Principal a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución. Notifíquese. Cúmplase…”.-
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza acompañó como medios probatorios el acta contentiva de la misma, así como las copias del acta de la audiencia, así como del auto fundamentado contentivo de decisión dictada en la audiencia preliminar.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado exhaustivamente el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que ciertamente, la Juez Inhibida realizó la audiencia preliminar en fecha 11 de Enero de 2008, en la causa principal N° GJ01-P-2000-000209 seguida al imputado APONTE SEQUERA JHONATAN ANTONIO, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal de prevista en el numeral 7° del articulo 86 ejusdem, que establece “… haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…” y no en el numeral 8 como ella señala, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, admitiendo la acusación y dictando el auto de apertura a juicio.
Ahora bien, visto que es obligación de los jueces, en el ejercicio de su función, preservar la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas, a fin de garantizar el derecho que tiene las partes a ser juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su articulo 49.3., que reza: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable. Determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.”, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley y con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la INHIBICION de conocer la causa N° GJ01-P-2000-000209 seguida al imputado APONTE SEQUERA JHONATAN ANTONIO, planteada por la Jueza Cuarta en Funciones de Juicio DIANA CALABRESE CANACHE mediante acta levantada el día 10 de Julio de 2008, en virtud de que en fecha 11 de Enero de 2008, realizó la Audiencia Preliminar siendo Juez Primera en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES
La Secretaria,
Abog. Mariant Alvarado
Hora de Emisión: 10:11 AM