REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 1 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º


ASUNTO: N° GJ01-X-2008-000022
Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-P-2008-000443.

Ponente: DRA. AURA CARDENAS MORALES

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA en su condición de Jueza Nº 04 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-P-2008-000443, seguida al ciudadano ORLANDO JOSE VASQUEZ OJEDA con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 28 de Julio 2008 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza AURA CARDENAS MORALES quien con tal carácter la suscribe. Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.


ALEGATOS DE LA JUEZA INHIBIDA:

La Jueza inhibida, fundamenta su informe en la circunstancia de que el abogado JUAN ARGENIS RODRIGUEZ, defensor del imputado ORLANDO JOSE VASQUEZ OJEDA, es el padre de su hijo ALDO JOSE RODRIGUEZ ZACCHEI, lo cual es un motivo que puede influir en su imparcialidad y constituye el sustento de inhibición por cuanto al ser el mencionado abogado parte en la actuación, y existiendo la relación de consanguinidad con su hijo, lazo estrecho que afecta su ánimo a la hora de decidir, afectando su objetividad, es por lo que plantea la presente incidencia conforme el artículo 86 numeral 8° del texto adjetivo penal. A los fines probatorios consignó escrito de designación del abogado JUAN RODRIGUEZ como defensor en la citada causa, y acta de juramentación de la defensa, asimismo copia de la partida de nacimiento del hijo de la jueza inhibida.

De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Inhibición, la Jueza fundamenta la misma en el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, por encuadrar la situación de hecho que describe, en causa que afecta su imparcialidad, al existir nexo personal con el abogado JUAN ARGENIS RODRUIGUEZ defensor del imputado en la causa que se inhibe, en virtud de ser éste abogado el padre de su hijo ALDO JOSE RODRIGUEZ ZACCHEI con el cual afirma expresamente “ .---puede llegar a afectar mi ánimo para conocer el presente asunto dada la relación consanguinea que mantiene el mencionado abogado con mi hijo...” situación que genera una relación personal muy cercana. Situación descrita que evidencia con suficiencia la relación personal existente entre la Jueza que se inhibe con el abogado en ejercicio JUAN AEGENIS RODRIGUEZ, y que configura la causal de inhibición invocada prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que afecta su imparcialidad, y en aras a la garantía del debido proceso, a criterio de esta Sala, la presente incidencia ha de declararse CON LUGAR. Y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición para conocer la causa N° GP01-P-2008-000443 propuesta por la Jueza N° 5 en funciones de Control abogada CARINA ZACCHEI MANGANILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregada al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al Primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil ocho.(2008).

JUECES


AURA CARDENAS MORALES
(Ponente)

ATTAWAY MARCANO RUIZ ELSA HERNANDEZ GARCIA


La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria


ACM/ acm.-