REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 1 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-017463

Visto el escrito presentado por el Abg. ADELIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73970, en su condición de defensora de los acusados JEREM STEPFEN SALAS SILVA, DOUGLAS JOSE ANDRADES SANCHEZ Y JESUS FERRER PINTO, en el cual se constata que la precitada Abogado, solicita que:
“… Ciudadana Juez de Juicio es el caso que en el presente caso usted conoció en el tribunal de control, y en los actuales momento volvió a conocer este Tribunal a su digno cargo de las mismas actuaciones procesales. Por ello solicito ordene todo lo conducente para que el asunto antes identificado sea Redistribuido nuevamente…”. (sic)

Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

Por cuanto quien aquí suscribe, considera que a pesar que está establecido legalmente que la Inhibición, es un acto personalísimo del Juez, que solo procede cuando el mismo esta incurso en una de las causales establecidas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso concreto la Juez Cuarta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señala expresamente que no tiene motivo alguno para no continuar conociendo de la causa GP01-P-2007-017463, seguida a los acusados DOUGLAS JOSÉ ANDRADES, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.612.025, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de: Douglas José Andrade y Zenaida Sánchez, residenciado en: Barrio Bucaral 2, Calle Escalante, casa s/n Estado Carabobo; JESUS FERRER PINTO venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.891.168, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, hijo de: Luisa Pinto y Daniel Ferrer, residenciado en: Barrio Bucaral 1, Calle Ordaz, casa N° 6, al frente hay una bodega de color azul, Vía Flor Amarillo, Estado Carabobo; y JEREMI STEPFEN SALAS SILVA venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.746.068, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de: Yonny Salas y Beatriz Silva, residenciado en: Barrio Paso Real, Calle Venezuela, casa 23, al frente de la bodega los caraqueños, Vía Flor Amarillo, Estado Carabobo, en vista que no se dan los supuestos establecidos en dicha norma, para que proceda la inhibición, tal como se señaló en audiencia oral.
En vista que está establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los ciudadanos tienen derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por lo que esa efectividad ordenada por la Carta Magna, pasa por la obligación del Juez de evitar las “dilaciones indebidas” y los “formalismos o reposiciones inútiles”, mandato éste ineludible que está contenido en el artículo 26 ejusdem, el cual debe ser respetado y acatado junto con el contenido establecido en el artículo 257 ibidem, el cual dispone que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve y público. No se sacrificará la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; resultando necesario que el Juez, en ejercicio de la facultad en nombre de la República, derivada de la potestad de impartir Justicia que emana de los ciudadanos a través del Estado, imponga la autoridad que le ha sido conferida, por lo que, quien aquí decide, en el presente caso, cumpliendo con los mandatos constitucionales señalados supra y concatenados con las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, que realizan esos postulados, a lo fines de evitar retardo en el proceso penal que se le sigue a los precitados acusados.

Es por ello, que en base a que no existe causal alguna de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la inhibición por parte de esta Juez, para que no continué conociendo de la presente causa, en consecuencia Declara Improcede la solicitud de Inhibición realizada por la defensora ADELIA PEREZ.

En aras de no causar retardo procesal a los acusados antes identificados, en el presente asunto, acordó fijar Constitución de Tribunal Mixto, para el día 08-08-2008 a las 12:30 de la tarde, según fecha aportada por la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, librándose las respectivas notificaciones a las partes, así como a los escabinos seleccionados, tal como consta en acta levanta en fecha 21-07-08, inserta al folio 121 de la referida causa; Y así se decide

DISPOSITIVA

Del razonamiento antes expuesto este Tribunal Cuarto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Improcedente la solicitud de Inhibición realizada por la defensora Adelia Pérez, por cuanto no existe causal alguna de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la misma; Y en aras de no causar retardo procesal en la causa seguida a los acusados JEREM STEPFEN SALAS SILVA, DOUGLAS JOSE ANDRADES SANCHEZ Y JESUS FERRER PINTO, antes identificados, este Tribunal acordó fijar Constitución de Tribunal Mixto, para el día 08-08-2008 a las 12:30 de la tarde, según fecha aportada por la Agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal, librándose las respectivas notificaciones a las partes, así como a los escabinos seleccionados, tal como consta en acta levanta en audiencia Oral del día de hoy 21-07-08.Notifíquese.


La Juez Cuarto de Juicio

Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria

Abg. Dorlimar Galeno




En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria

Hora de Emisión: 12:12 PM