REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 5 de Agosto de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2008-002755
JUEZ: Abg. Norma Ramírez Padilla
FISCAL: Décimo del Ministerio Público, Abg. Héctor Pimentel
IMPUTADO:
VICTIMA PERSONAS DESCONOCIDAS.
CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 13.432.724, nacido el 4-3-1.978, comerciante, domiciliado en la calle Ibarra, Sector San Agustín, casa N° 134, Guacara, Estado Carabobo.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 1°, 2° y 3° en concordancia con el articulo 6 de la ley de hurto y robo de vehículos automotores.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Asume el conocimiento de la presente causa la Jueza Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Abg. Norma Ramírez Padilla y de seguida se pronuncia en los siguientes términos.
Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicia en fecha 23 de enero de 2006 por ante el CICPC Sub Delegación Mariara en donde denunciaron que PERSONAS DESCONOCIDAS portando armas de fuego sometieron al ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ y lo despojaron de su vehículo; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de PERSONAS DESCONOCIDAS, podría subsumirse en las previsiones del tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, no obstante hasta la presente fecha no obstante considera el Ministerio Público luego de las investigaciones que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los posibles responsables en la comisión de delito antes señalado; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho imputado carece de base y de elementos de convicción que le permitan al ministerio público solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Jueza,
Abg. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control
El Secretario,
Abg. Víctor Bethelmy
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