REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 5 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-000816
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: LESBIA RIVERO
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. WILSON NIEVES HERRERA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA: LESBI ONAIKA MONTES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe abogada, Norma Ramírez Padilla, asume el conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces y visto el contenido del escrito presentado por el Abogado WILSON NIEVES HERRERA, Fiscal Vigésimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 17 de diciembre del año 2007, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana LESBIA RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 29-09-2.005, en virtud de la denuncia que interpone el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTES SANCHEZ, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo, donde expuso:
“…la niña ya mencionada fue víctima de varios golpes en la cabeza con una piedra, además le dio dos moldiscos 1 en un dedo y otro en un brazo, le dio varios apretones en el cuello teniendo como resultado hinchamiento, un golpe en la pierna derecha y otros en la espalda…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida por la ciudadana LESBIA RIVERO, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 416 del Código Penal, que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana LESBI MONTES, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana LESBIA RIVERO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.

ASUNTO : GP01-P-2008-000816

Hora de Emisión: 5:28 PM