REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 4 de Agosto de 2008
Año 198º y 149º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000414
JUEZ: Abg. Norma Ramírez Padilla
FISCAL: Segundo del Ministerio Público, Abg. Lisbia Valencia
IMPUTADO: GERMAN APONTE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 5.382.564, residenciado en la Calle Colombia, Nº 88-60, San Blas, Valencia, Estado Carabobo y LUIS ERNESTO GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.494.761, natural de Valencia Estado Carabobo, Fecha de nacimiento: 03-06-48, soltero, comerciante, casa N° 23, Valencia Estado Carabobo.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Maria Alejandra Rufo y Yolehida Quintero, Fiscal Segundo del Ministerio del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a GERMAN APONTE y LUIS ERNESTO GUEDEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que se ha fijado en diversas oportunidades audiencia no siendo posible la realización de la misma.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Se evidencia que la presente averiguación se inicia en fecha 30-10-2000, por ante el Departamento de Patrullaje Motorizado de la Policía de San Diego, en virtud del acta policial suscrita por el instructor de ese despacho, quien manifestó la perpetración de un hecho punible; así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.


EL DERECHO
Se determina que la actuación de GERMAN APONTE y LUIS ERNESTO GUEDEZ podría subsumirse en las previsiones contenidas en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4° del Código Penal, no obstante si bien es cierto que la ciudadana EVELYN SOFIA SANTANA FERNANDEZ indico a los funcionarios policiales que los ciudadanos GERMAN APONTE y LUIS ERNESTO GUEDEZ eran los autores del hurto de su cartera cuando la misma se encontraba a bordo de una camioneta de pasajeros acto que se subsume en el tipo penal antes descrito no es menos cierto que cuando los funcionaros al realizar la respectiva inspección a los mencionados ciudadanos no encontraron objeto alguno que los incriminara, aunado que la misma ciudadana no puede asegurar que sean los mencionados ciudadanos ; observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de no poder atribuirle el hecho al imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de GERMAN APONTE y LUIS ERNESTO GUEDEZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder atribuirle el hecho al imputado. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el los referidos ciudadanos en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Jueza,


Abg. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control

El Secretario,

Abg. Víctor Bethelmy