REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-002822
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: FREDDY SALAZAR
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. LISBIA VALENCIA
DELITO: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
VÍCTIMA: OTTO JOSÉ CIRKOVIC CARMONA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado LISBIA VALENCIA, Fiscal Segunda del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 13 de enero del año 2008, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FREDDY SALAZAR, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 20-10-2.000, en virtud de la denuncia que interpone la víctima, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Carabobo, donde manifestó que en fecha 25-09-2.000, la Empresa de Transporte Seat le alquiló al señor Freddy Salazar una Cava de aluminio seca, placa 403-XDZ, maraca Orinoco, serial FM4299R2620, el plazo de alquiler era por quince días, éste señor giró un cheque por la cantidad de quinientos cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cinco bolívares, se presentó ese cheque y el mismo no tenía fondos y ha tratado de comunicarse con el referido señor y no ha podido y se venció el plazo del alquiler de la acaba y hasta la presente fecha no ha llevado la cava al Transporte. De igual manera se dejó constancia del memorando 1031, mediante el cual se dejó constancia a la Recuperación del vehículo antes mencionado.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 464, ordinal 2º y 468, ambos del Código Penal, que sanciona los delitos de ESTAFA CALIFICADA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio del ciudadano Otto José Cirkovic Carmona, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY SALAZAR, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg.

ASUNTO : GP01-P-2008-002822

Hora de Emisión: 2:38 PM