REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-002807
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: IRMA JOSEFINA DÍAZ ESQUIVEL
FISCAL VIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. WILSON NIEVES
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VÍCTIMA: (SE OMITE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LOPNA)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado WILSON NIEVES, Fiscal Vigésimo del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12 de diciembre del año 2007, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana IRMA JOSEFINA DÍAZ ESQUIVEL , de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 09-05-02, en virtud de la denuncia que interpone la ciudadana Carmen Aurora vellera Núñez, por ante la sede de la Defensoría del Niño y del Adolescente del estado Carabobo, donde manifestó que la Lic. Irma Díaz Esquivel, quien es la docente de la Unidad Educativa de Los Cospes, le haló la oreja y le pegó una cachetada en frente de sus compañeros al niño (SE OMITE), ya que no quería estar en el aula de clases y cumplir con las actividades del día de las madres.

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida por la ciudadana IRMA JOSEFINA DÍAZ ESQUIVEL, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 415 del Código Penal, que sanciona el delito de LESIONES MENOS GRAVES, en perjuicio del niño (SE OMITE), no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA DÍAZ ESQUIVEL, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-


Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg.


ASUNTO: GP01-P-2008-002807

Hora de Emisión: 2:48 PM