REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2008-000475
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: RAÚL DÍAZ ALFONSO
FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGULS JOSÉ QUIÑONEZ
VICTIMA: GUERRERO CÁRDENAS ANGELMIRO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe abogada, Norma Ramírez Padilla, asume el conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces y visto el escrito presentado por el abogado Anguls José Quiñonez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa, por cuanto el hecho por el cual se apertura la investigación (objeto del proceso no se realizó) y como quiera que es imposible incorporar nuevas diligencias probatorias o esperar que surjan o aparezcan elementos de convicción que eventualmente sustenten otros actos conclusivos contemplados en nuestra Ley Adjetiva Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 22-01-2.000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano GUERRERO CÁRDENAS ANGELMIRO, quien denunció que el ciudadano Raúl Díaz Alfonso lo golpeó con un objeto de hierro en la cabeza, pero no se específicamente con qué, por el motivo que ni siquiera el conoce, ya que no conoce al ciudadano.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
La representación Fiscal señala que no existe el objeto material pasivo del delito, representado por la ausencia de lesión alguna, en virtud de no correr el respectivo Reconocimiento Médico Legal, efectuado a la victima de los hechos narrados, que de forma indubitable determina los daños infringidos en la integridad física de la misma, así como la magnitud del daño causado y la incapacidad para realizar sus ocupaciones habituales como consecuencia de la conducta exteriorizada por el ciudadano imputados de autos.


EL DERECHO

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que no hay delito que calificar desde el punto de vista penal, por cuanto el hecho que motivó la apertura de la investigación resultó ser inexistente, no aparece suficientemente probado y por ende resulta no ser constitutivo de delito, no existen en consecuencia indicios racionales de haberse perpetrado el hecho.
Asimismo, se observa lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAÚL DÍAZ ALFONSO, por cuanto el hecho que motivó la apertura de la investigación resultó ser inexistente, no aparece suficientemente probado y por ende resulta no ser constitutivo de delito. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg.

ASUNTO : GP01-P-2008-000475

Hora de Emisión: 4:19 PM