REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-017811
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: ALBERTO SALCEDO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. ARACELIS PÉREZ
DELITO: FRAUDE
VÍCTIMA: DÍAZ VARGUILLAS ZAIDA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del escrito presentado por la Abogado ARACELIS PÉREZ, Fiscal Séptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 11 de diciembre del año 2007, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ALBERTO SALCEDO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 48, ordinal 8º ejusdem y el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 07-0402, en virtud de la denuncia que interpone la víctima, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del estado Carabobo, Seccional Mariara, donde expuso:

“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el año 99, yo le compré al ciudadano Ramón Salcedo Ramírez, un galpón ubicado en el sector La Guaricha, lo compré incluyendo las maquinarias que poseía, que eran un molina, una maquina de sierra cinta y una maquina cotufadora, esto lo compré todas las maquinarias por cien mil bolívares y el galpón por un monto de dos millones de bolívares, después que yo compré este galpón dicho ciudadano quedó allí en calidad de inquilino, entonces posteriormente este ciudadano se enfermó y fue trasladado a Puerto La Cruz, y dejó a su hijo de nombre Alberto Salcedo, encargado de dicho galpón y ahora resulta que este ciudadano vendió todas mis maquinas y cerró el galpón según tengo conocimiento estas maquinarias fueron vendidas por el ciudadano Alberto Salcedo a la empresa empaques Pareira de Turmero, estado Aragua, y hasta la presente fecha este ciudadano no me ha querido dar la cara, es todo…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 465, ordinal 3º del Código Penal, que sanciona el delito de FRAUDE, en perjuicio de la ciudadana Zaida Díaz, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5º del Artículo 108 del Código Penal, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALBERTO SALCEDO, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-

Juez Primero de Control,


Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.

ASUNTO: GP01-P-2007-017811
Hora de Emisión: 1:52 PM