REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de Agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-016940
IMPUTADO: MARIELA, TAMARA Y YAMILA
FISCAL VIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABG. WILSON NIEVES HERRERA
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VÍCTIMA: YULIANA MELEAN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe ciudadana Abg. Norma Ramírez Padilla, Juez Primero de Control, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los Jueces. Este Tribunal no es necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado WILSON NIEVES HERRERA, Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 03 de Diciembre de 2007 por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a MARIELA, TAMARA Y YAMILA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 17-10-2003, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde expone que las mencionadas ciudadanas la lesionaron por medio de golpes en varias partes del cuerpo; así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Se determina que la actuación de MARIELA, TAMARA Y YAMILA, podría subsumirse dentro de las previsiones del Artículo 418 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de YULIANA MELEAN, no obstante se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 6º del Artículo 108 del Código Penal vigente en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8 Ejusdem, observando quien aquí decide que no se hace necesaria la realización de Audiencia para resolver la solicitud del Ministerio Publico, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a MARIELA, TAMARA Y YAMILA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse la acción evidentemente prescrita en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem. Notifíquese a las partes.. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.



Publíquese, regístrese, déjese copia.

La Juez,


Abg. Norma Ramírez Padilla
Juez Primero en función de Control


El Secretario,