REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-015163
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARACELIS PÉREZ LEÓN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Quien suscribe abogada, Norma Ramírez Padilla, asume el conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces y visto el escrito presentado por la abogado ARACELIS PÉREZ LEÓN, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5, concatenado con el Art. 6 numerales 1º , 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 13-09-2.005, por denuncia interpuesta por la victima por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Mariara, en la que expresa:
“…yo le hice una carrera a dos sujetos sacaron a relucir armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo maraca Ford, color marrón, placa FAJ-433…”

Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 5, concatenado con el Art. 6 numerales 1º , 2º y 3º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Asimismo, la representacion Fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Y a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar la responsabilidad penal de persona alguna. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


La Juez Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg.


ASUNTO : GP01-P-2007-015163

Hora de Emisión: 4:51 PM