REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO : GP01-P-2007-012790
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL SEGUNDA Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGS. MARÍA ALEJANDRA RUFO y YOLEHIDA QUINTERO MORA
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Visto el escrito presentado por las abogados TERESA MARÍA ALEJANDRA RUFO y YOLEHIDA QUINTERO MORA, en su condición de Fiscal Segunda y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el Art. 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente Causa en fecha 16-12-1.999, por denuncia interpuesta por la victima en la que manifestó que se encontraba tripulando en su vehículo del Central Madeirense al parque Los Enanitos, donde embarcó dos pasajeros, una mujer lo encañonó y el tipo le quitó el dinero que había hecho, un monto de 56.000 bolívares en efectivo, se bajaron y se fueron corriendo
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
EL DERECHO
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 460, en concordancia con el Art. 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que sanciona el delito de ROBO AGRAVADO. Asimismo, la representacion Fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
La Juez Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,
Abg.
ASUNTO : GP01-P-2007-012790
Hora de Emisión: 5:44 PM
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