REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GP01-P-2007-001380
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
FISCAL: Abg. Wilson Nieves
Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Carabobo.
IMPUTADO: OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, Venezolano, nacido en La Fría estado Táchira, 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-62, titular de la cédula de identidad 11.302.267, Soltero, hijo de Dámaso Contreras y Carmen Cecilia Hernández, con domicilio en el Barrio La Guasima Callejón El Remolina, Casa No. 25, Tocuyito Municipio Libertador, Estado Carabobo
DEFENSOR: Abg. Dayana Patricia Barreto Patiño, Inpreabogado No. 106.280, con domicilio procesal en la Calle Vargas con Rondón, Centro Comercial Don Francisco, oficina 108, Valencia, estado Carabobo.
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente.
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Celebrada en fecha 12 de Agosto del 2.008, Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.302.267; por medio del cual el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Wilson Nieves, lo acusó por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente.

Esta Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra el ciudadano Fiscal quien procede a narrar los hechos, manifestando que acusa formalmente al ciudadano OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, identificado en los autos, por lo hechos denunciados por la ciudadana Márquez Ydairis del Valle, según su entrevista de fecha 05-04-06 en la cual expuso que sus dos hijas, le dio una crisis de nervios y empezaron a gritar y le dijeron que no querían ir hacia la bodega bolivariana que queda cerca de su casa y le dijeron que el señor Oscar que atiende la bodega las manipulaba para que se acercaran ofreciéndoles regalos y dulces y una vez que estaban en la bodega, este se sacaba el pene y se masturbaba delante de ellas situación esta que venía ocurriendo desde hace un año aproximadamente específicamente en la vivienda ubicada en la carretera Vieja de Tocuyito sector la Guasita calle el Remolino, donde funciona la bodega bolivariana, lugar este que queda cerca de la residencia de las niñas Meilyn Michelle y Vanesa Nicolle Valdivia Márquez y que ellas frecuentaban a realizar sus compras quienes manifestaron en sus declaraciones en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Carabobo que este ciudadano aprovechaba cuando las enviaban solas a la bodega para mostrarle sus partes sucediendo esto en varias oportunidades hasta el punto que llego a perseguir a la niña Merlín Michelle cuando esta se dirigía a la casa de una amiguita a hacer una tarea y la madre se percata de los hechos porque iba hasta la bodega en compañía de sus hijas y estas tomaron una actitud nerviosa y comenzaron a gritar que no querían ir al preguntarles que estaba sucediendo las niñas le contaron lo que pasaba cuando iban a la bodega por lo que la madre en fecha 17-02-05 se dirigió hasta el consejo de protección del Niño y del Adolescente de Tocuyito Libertador .

El ciudadano Fiscal encuadró la conducta del imputado en el tipo penal de Abuso Sexual a Niñas sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, ofreciendo las pruebas donde sustenta su acusación, así como los fundamentos de la imputación, solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.

Acto seguido se procede a concederle la palabra a la defensora del imputado, Abg. Dayana Patricia Barreto Patiño, quien manifestó:

“...En conversación sostenida con mi defendido el mismo me han manifestado su voluntad de admitir los hechos que se le imputa...”

Seguidamente, se procedió a imponer al imputado OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, Venezolano, nacido en La Fría estado Táchira, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-62, titular de la cédula de identidad 11.302.267, Soltero, hijo de Dámaso Contreras y Carmen Cecilia Hernández, con domicilio en el Barrio La Guasima Callejón El Remolina, Casa No. 25, Tocuyito Municipio Libertador, Estado Carabobo; del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz la imputado lo siguiente:

“Admito los hechos por los cuales el Ministerio Publico me acusa, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha de hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiendo el imputado OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS acusados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, y así se declara.

PENALIDAD

Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de Abuso Sexual a Niñas sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, tiene establecida una pena de UNO (01) a TRES (03) años de PRISIÓN; que al aplicarle lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal rebajar desde un tercio de la pena a la mitad de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir es de UN AÑO (01) y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, a cumplir el acusado OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, plenamente identificado. Se condena al pago de las costas procesales y se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OSCAR EMIRO HERNÁNDEZ, Venezolano, nacido en La Fría estado Táchira, 46 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-62, titular de la cédula de identidad 11.302.267, Soltero, hijo de Dámaso Contreras y Carmen Cecilia Hernández, con domicilio en el Barrio La Guasima Callejón El Remolina, Casa No. 25, Tocuyito Municipio Libertador, Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN AÑO (01) y Cuatro (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niñas sin penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, condenándolo al pago de las costas y al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, Diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente.

Juez Primero en Funciones de Control,

Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg. Víctor Bethelmy