REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 13 de agosto de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000784
JUEZ: ABG. NORMA RAMÍREZ PADILLA
IMPUTADO: JHONATHAN VASQUEZ
FISCAL VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA MÉNDEZ
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la abogada TERESA MÉNDEZ, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del ciudadano JHONATHAN VASQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. El Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control para decidir observa:

LOS HECHOS

Se inicia la presente Causa en fecha 11-09-2001, por denuncia interpuesta por las víctimas, en la que manifestaron que se encontraban en la cancha de la Fundación Valencia, cuando estaban saliendo las tres víctimas de nombre Edgar Tortolero, José Sánchez y Argenis Alvelai, de 11 años los dos primero y de 09 años el ultimo, cuando se les acercó un muchacho y les dijo que no gritaran, ni corrieran, les dijo que les quitaría el dinero y los amenazó con una pistola, luego el imputado de nombre Jhonathan Vásquez se asustó y salió corriendo, después salieron los vecinos, que posteriormente llamaron a la policía que se apersonó al lugar y procedió a detenerlo, llevándolo al comando de La Isabelica y luego fue puesto a disposición de la Fiscalía.
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.

EL DERECHO

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente causa se puede inferir que la conducta desprendida, podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 457 del Código Penal, que sanciona el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Asimismo, la representacion Fiscal señala que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y a tenor de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“El sobreseimiento procede cuando: …ordinal 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JHONATHAN VASQUEZ. Y conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se hace innecesario convocar Audiencia Oral para debatir la petición del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONATHAN VÁSQUEZ, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.


La Juez Primero de Control,
Abg. Norma Ramírez Padilla
El Secretario,

Abg.

ASUNTO : GJ01-P-2001-000784

Hora de Emisión: 5:23 PM