REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las tres y veinte (3:20 p.m.) minutos de la tarde y habilitado como ha sido el tiempo necesario, se trasladó en compañía del Abogado Antonio Guzmán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 20.270, actuando en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano Virgilio Quintana, titular de la cédula de Identidad N° 1.889.020, parte actora, al Centro Comercial Guacara Plaza, planta baja local K-2, Municipio Guacara Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, que en juicio se sigue pro cobro de Bolívares contra los ciudadanos María Laura Coromoto Arteaga Matute y José Gregorio Ramírez Echeto. Seguidamente se designa a la depositaria judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal Jesús García y como Perito Avaluador al ciudadano Jean José García Montaner, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-5.480.302 y 14.358.289 respectivamente; quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en la dirección señalada por la parte actora, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial los ciudadanos Maria Laura Coromoto Arteaga Matute, titular de la Cédula de Identidad N° 10.989.096 y José Gregorio Ramírez Echeto, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.776, ambos venezolanos, mayores de edad, demandados de autos, a quienes el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente se hizo presente el abogado Gustavo Córdova Oropeza inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.703, en asistencia de los demandados y expone: “Estando en la oportunidad de practicar la medida de Embargo preventivo, nos oponemos a dicha medida, por cuanto los bienes que se encuentran en el lugar donde se trasladó el Tribunal, no son de nuestra propiedad, ya que pertenecen a la Sociedad Mercantil “Mac Cell, C.A., de cuya acta constitutiva consigno copia simple para que se agregada a los autos. Es todo”. En este estado la parte actora expone: “Vista la exposición de los demandados en la cual alegan que los bienes existentes en el local donde se encuentra constituido el Tribunal son propiedad de la Empresa Mac Cell, C.A., cuyo documento acompaña y del cual se evidencia que son accionistas en este momento nos reservamos el derecho de Embargar por ante la Oficina de Registro respectivo dichas acciones igualmente señalo para ser Embargado el vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, tipo coupe, placas GAZ-35W, color blanco. Es todo”. Seguidamente los demandados asistidos de abogado exponen: “Igualmente nos oponemos a que la medida de Embargo recaiga sobre el vehículo antes descrito por cuanto le mismo corresponde a una tercera persona diferente a la parte demandada tal como se evidencia de copia simple de certificado de copia del vehículo, del cual consigno copia simple. Es todo”. Nuevamente la parte actora expone: “Vista la exposición de la parte demandada me reservo el derecho de seguir señalando bienes que pertenezcan a los demandados, así como las acciones penales que pudieran derivarse de su insolvencia y solicito de este Tribunal devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra. Es todo”. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones de las parte acuerda, agregar las copias simples que fueron consignadas constante de siete (07) folios útiles, una vez verificada con su original, visto el señalamiento del vehículo por parte de los accionantes, el Tribunal se abstiene de practicar medida de Embargo sobre este bien ya que el mismo aparece en el titulo de Propiedad N° 8Z1SC21Z0YV303132-1-1 de fecha 30-01-2008. a nombre de una tercera persona, según fue constatado en el original que fue presentado para su vista y devolución cuya copia ha sido consignada y agregada a la comisión y vista la oposición formulada por la parte demandada el Tribunal acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal de la causa a los fines de que se pronuncie sobre la misma, por ser de su competencia. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Igualmente se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda de conformidad regresar a su sede habitual siendo las cinco y cuarenta y cinco (5:45 p.m.) minutos de la tarde de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo), ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Notificados demandados (fdos), María Laura Arteaga. Ilegible. La Parte Actora (fdo), Ilegible. El Depositario Judicial fdo) Ilegible. El Abogado Asistente fdo), Ilegible. El Perito Avaluador. fdo), Jean García. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible, 1719. Ilegible P/3905. La Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.343-08