REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del abogado Abraham Serven Escorcha , inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 22.520, apoderado judicial de Inversiones Globales A.N.C.A., C.A., parte actora, a la Parroquia Yagua, Calle Urica, Casa N° 20, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma circunscripción judicial, que en juicio se sigue contra los ciudadanos Ernesto Alonso Romero de Madariaga y Carolina Mercedes Báez Isturiz, medida que recae sobre un vehículo identificado en el exhorto, se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Carolina Mercedes Báez Isturiz quien manifestó ser la cónyuge del demandado, codemandada de autos, dijo que el demandado no se encontraba presente, que no tenia la ubicación al momento, quedando la mencionada ciudadana notificada de la misión del Tribunal. Seguidamente a través de una llamada telefónica se ubico al demandado, manifestando el interés de resolver la situación. En este estado el apoderado de la parte actora expones: “Por cuanto el vehículo objeto de la medida se encuentra ubicado en el Estacionamiento del centro comercial Guacara Plaza ubicado a nivel de la autopista, Distribuidor de la Calle Piar del Municipio Guacara, Estado Carabobo, solicito al Tribunal sea trasladado a esa dirección. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud acuerda de conformidad, procediendo según el pedimento. Una vez en la dirección antes mencionada se hizo presente el ciudadano Ernesto Alonso Romero de Madariaga, titular de la cédula de Identidad N° 6.243.228, venezolano, mayor de edad, casado, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que efectivamente, tenía el vehículo en su poder que ante tal situación haría entrega del mismo, como en efecto lo hizo, reservandose las acciones a que haya lugar en la contestación de la demandada que haría con su abogado por cuanto ha recibido la citación del Tribunal de la causa. La parte actora interviene y expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud y exhortado como ha sido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el vehículo marca Chery QQ, placa DCS825, año 2007, color verde, Serial carrocería LVVDB12A47D041067, serial motor SQR472FF67B00037, clase automóvil, tipo sedan, uso particular y lo pone en posesión de la parte demandante Inversiones Globales A.N.C.A., C.A., en la persona de su representante legal, Abogado Abraham Serven Escorcha, quien lo recibe conforme para su representada en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estada, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo), ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. Los Notificados demandados (fdos), ilegibles. La Parte Actora (fdo), Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) ilegible. La Secretaria Acc. (fdo), ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.342-08