En horas de despacho del día de hoy, 14-08-2008,
siendo las 02:00 p.m. se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; a señalamiento de los Abogados LEON JURADO Y EDUARDO JURADO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nros. 122.100, y 128.100 Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil DESCARGADORA DE FERTILIZANTES, C.A. a los fines de practicar medida de RESTITUCION INMEDIATA, acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; en el Juicio por INTERDICTO RESTITUTORIO, interpusiera la parte antes identificada, contra el INTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.P.C.). Constituido legalmente este Tribunal en un inmueble ubicado en el área VI,, frente a los muelles 30 y 31 de la zona portuaria del (I.P.P.C.) se le notifica de la misión a cumplir a loa ciudadanos ISMELDO HERRERA Y BENITO ROMERO quienes manifiestan ser vigilante del bien inmueble. Acto seguido intervienen los abogados de la parte actora y solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas declare la medida de RESTITUCION INMEDIATA del inmueble donde nos encontramos constituido y lo deje en posesión de la parte demandada, libre de personas, seguidamente este Tribunal Ejecutor en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara la Ejecución de la Presente Medida,. Siendo las 3:30 p.m. se ordena el regreso del tribunal a su sede habitual. Es todo, termino, se leyó, y conformes firman.
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