REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 13 de Agosto del 2.008.
198° y 149°
Vista la práctica de la Medida de Embargo Preventivo realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06/08/2008, (fls. 25 al 27 C.M.), y decretada por este Tribunal en fecha 19/05/2008 (fls. 2 al 6 C.M.), que contiene el convenimiento suscrito entre las partes y donde exponen:
“(...)(...) “Me doy por citado y renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda incoada en los términos, tanto en los hechos, como en el derecho invocado, y a los fines de solucionar definitivamente el presente procedimiento, ofrezco la cancelación total de la cantidad demandada, mas las costas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos contados a partir de la presente fecha (06-08-2008)”. Seguidamente interviene la abogada: Dilcia Olaizola de Gubaira y el abogado Lucio Herrera, Apoderados Judicial de la parte actora en el presente juicio y manifiestan: “Aceptamos la propuesta realizada por el ciudadano: Israel José Parra Fuentes, parte demandada en el presente juicio, y una vez transcurrido el lapso solicitamos al Tribunal de la causa, se homologue el mismo, y solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstenga de practicar la medida de embargo preventiva acordada, vista la propuesta realizada por el demandado…”
Ahora bien, este Despacho observa: El Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 363, y en virtud de la manifestación donde las partes presentan el convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRÓN HERNÁNDEZ.




La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
















REPH/Leticia.