REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.150.994, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ANGIE IZAGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.184.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: OA-316/2008.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 14 de Julio de 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, por la ciudadana ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.150.994, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ANGIE IZAGUIRRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.184; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 16 de Julio de 2008 (f.11), este Tribunal le da entrada y admite cuanto a lugar en derecho, por el procedimiento sumario, la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO intentada por la ciudadana ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, anteriormente identificada, donde solicita la rectificación de su acta de matrimonio, inserta bajo el N° 87, del año 1984, de los libros llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se ordeno la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 05 de Agosto de 2008 (fls. 12 y 13), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA BARRIOS, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello.
En fecha 06/08/2008 (f.14), el Tribunal dictó auto fijando la publicación de la sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente.

II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La parte actora en su escrito de libelo de la demanda expresa:

“… Me urge la rectificación de mi partida de matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Urbano Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, hoy Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Autónomo Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta en el año 1984, bajo el Acta N° 87, de fecha 27 de junio de 1984, que acompaño marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, al insertar la partida antes mencionada se incurrió en el error involuntario de colocar mi apellido como MARCHAN, siendo mi apellido correcto MERCHAN, tal y como se evidencia de mi partida de nacimiento asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 5184, en fecha 18 de septiembre de 1943, que anexo marcada con la letra “B”, y copia fotostática de mi cédula de identidad. que anexo marcado con la letra “C”, instrumentos éstos que sirven de prueba y en los que consta mi verdadero apellido. La rectificación que solicito consiste en que este Tribunal ordene corregir la Partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal y que en donde se lee MARCHAN en lo adelante se lea MERCHAN, que es lo correcto…”

III

Para efectos probatorios la parte actora consigno, copia certificada de su Partida de Nacimiento, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, inserta bajo el N° 5184, en fecha 18 de septiembre de 1943; y fotostato de su Cédula de Identidad …“.-

IV
Cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, analizados los documentos presentados y probado como ha sido lo alegado, y por cuanto la obviedad del error material enunciado amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por Vía Sumaria, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, se acuerda de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo este juzgador que es procedente la presente demanda. Y así se decide.

V
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana ANA MARINA MERCHAN DE HERRERA, y ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 87 del año 1984, previamente identificada.

Donde dice:

“…para efectuar el matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL HERRERA con ANA MARINA MARCHAN…”

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…para efectuar el matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO MIGUEL HERRERA con ANA MARINA MERCHAN …” Y; ASI SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fuere menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Respectivamente se da por terminado y se ordena el archivo del presente expediente. Librense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se ofició bajo los Nros. 683 y 684 a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente. En la misma fecha se archiva el presente expediente constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
















REPH/mh.