REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE SOLICITANTE: CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.836.074, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO DANIA, Inpreabogado N° 19.199.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 290/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 01 de Julio del 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por la ciudadana CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.836.074, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ELIAS FEO DANIA, Inpreabogado N° 19.199, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 02/07/2008 (f.7), se le dio entrada a la presente solicitud, se insto a la parte interesada a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 09/07/2008 (fls.8 y 9), compareció la parte solicitante, asistida de abogado, y consigno a los autos copia certificada de su Acta de Matrimonio.
En fecha 07 de Julio del 2008 (f.10), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN YADIRA MARTINEZ de RAMOS, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción del De-Cujus NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, asentada bajo el N° 470, año 1.999, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 25/07/2008 (f.11), compareció la ciudadana CARMEN YADIRA MARTINEZ, asistida de abogado, y consignó los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la solicitud, a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05/08/2008 (fls. 12 y 13), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana ROSA BARRIOS, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.
Riela al folio 14, auto del Tribunal de fecha 06/08/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…El día 05 de noviembre de 1999, a las 5:00 a.m. en el Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, falleció a causa de un infarto cardíaco, mi señor esposo NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.603.085. Pero es el caso ciudadana Juez, que por error involuntario del funcionario competente plasmo en el Libro de Registro de Defunción mi nombre como YADIRA MARTINEZ DE RAMOS tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Defunción en cuestión, que anexo con la letra “A”. Mi nombre correcto es CARMEN YADIRA MARTINEZ DE RAMOS tal como se evidencia de




mi Partida de Nacimiento y Cédula de Identidad emitida por autoridad competente que presento original para su vista y devolución, previa certificación por secretaría. En el desenvolvimiento de mi vida civil y profesional siempre me he identificado con el nombre ya invocado. Esta anomalía referida al nombre me ha presentado serios y graves inconvenientes a la hora de presentar el Acta de Defunción, tanto en los entes públicos como privados…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó Acta de Defunción del De-Cujus NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, marcada “A”; de donde se evidencia el error enunciado; copias de las Actas de Nacimiento y Matrimonio.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada por la ciudadana CARMEN YADIRA MARTINEZ de RAMOS, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:

“…Casado con YADIRA MARTINEZ de RAMOS…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…Casado con CARMEN YADIRA MARTINEZ de RAMOS…”. Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los doce (12) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 678 y 679, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.





REPH/Leticia.