REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LUIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.470.807, domiciliado en la Urbanización Colinas de Pequiven, Bloque 3, Apartamento 01, Morón, Estado Carabobo, inicialmente asistido y posteriormente representado judicialmente por los Abogados SALVADOR TROMP PETIT Y DEYANIRA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.49.445 y 78.484 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUANY JOSEFINA ARENS y OSWALDO JOSE ARENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.746.561 y V-12.425.436 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
EXPEDIENTE: 15.570.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS, inicialmente asistido y posteriormente representado judicialmente por los Abogados SALVADOR TROMP PETIT Y DEYANIRA LA ROSA, contra los ciudadanos JUANY JOSEFINA ARENS y OSWALDO JOSE ARENS, todos arriba identificados por INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Presentada la demanda por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/07/2004, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 11/08/2007 (F/23), este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa, librando la respectivas compulsas de citación a los demandados.
Al folio 26 y 27 consta poder apud-acta conferido por el actor a los abogados SALVADOR TROMP PETIT Y DEYANIRA LA ROSA, anteriormente identificados.-
En fecha 20/09/2004 (F/28), comparece por ante este Tribunal el ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS, asistido de la Abogada DEYANIRA LA ROSA, y por medio de diligencia solicita el documento original que corre inserto al folio 8 del presente expediente, acordándose lo solicitado en fecha 27/09/2004 (F/29) consigna constante de dos folios útiles original y copia del certificado de registro de vehículo. Igualmente ratifica la solicitud de la medida cautelar, solicitada en el libelo.
En fecha 28/09/2005 (F/32), el Juez Suplente Especial DARIO PEREZ ACEVEDO, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Del folio 33 al 49 al 51 al 66, rielan diligencias y actuaciones concernientes a la citación de los demandados, no lográndose la citación personal de la ciudadana JUANY JOSEFINA ARENS, se libró el respectivo Cartel de Citación conforme a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no compareciendo en el lapso establecido la citada ciudadana, y a solicitud de la parte actora (F-68), se les designó Defensor Judicial, recayendo en el Abog. CARLOS ASCANIO, no aceptado el cargo.-
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 18/04/2006 (f.68), fecha en donde la actora pide la designación del defensor judicial, hasta la presente fecha, no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 68, de fecha 18/04/2006, que es donde la parte demandante solicito la designación del defensor judicial .
Ahora bien, desde la fecha 18/04/2006, en donde la parte demandante solicito la designación del defensor judicial, hasta la presente fecha ha transcurrido Dos (2) años, Dos (2) meses y doce (12) días; sin que la parte actora inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS, inicialmente asistido y posteriormente representado judicialmente por los Abogados SALVADOR TROMP PETIT Y DEYANIRA LA ROSA, contra los ciudadanos JUANY JOSEFINA ARENS y OSWALDO JOSE ARENS, todos arriba identificados por INDEMNIZACION Y DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Notifíquese al ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.470.807, domiciliado en la Urbanización Colinas de Pequiven, Bloque 3, Apartamento 01, Morón, Estado Carabobo, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14, 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por las partes demandantes de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El -
Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Mileidis.
|