REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTES SOLICITANTES: WILLIANIS RAQUEL CONTRERA ORDAZ y WILLMARYS YADALEXI CONTRERAS ORDAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.076.077 y V-12.745.655 respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE N°: 277/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 19 de Junio del 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por las ciudadanas WILLIANIS RAQUEL CONTRERA ORDAZ y WILLMARYS YADALEXI CONTRERAS ORDAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.076.077 y V-12.745.655 respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, Inpreabogado N° 61.340, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 25 de Junio del 2008 (f.10), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por las ciudadanas WILLIANIS RAQUEL CONTRERA ORDAZ y WILLMARYS YADALEXI CONTRERAS ORDAZ, anteriormente identificadas, en donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del De-Cujus WILLIAM RAMON CONTRERAS, asentada bajo el N° 340, año 1.988, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 25/07/2008 (fls. 11 y 12), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada por la ciudadana RUSA MIREYA, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público.
Riela al folio 13, auto del Tribunal de fecha 28/07/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Requerimos de este honorable Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida fuera nuestro padre WILLIAN RAMON CONTRERAS, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo, anotado bajo el No. 340, Tomo No. 1 correspondiente al año 1988 y que acompañamos marcada “A”. Ahora bien, Ciudadano Juez, el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) En dicha Acta de Defunción se identificó a las ciudadanas WILLIANIS como WILLANANI, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es WILLIANIS RAQUEL CONTRERAS ORDAZ, tal y como se desprende de Copia Fotostática de Cédula de Identidad que anexamos marcada “B”. 2) Igualmente ocurre que en el Acta de Defunción se identificó a la ciudadana WILLMARYS,
como WILMARY, lo cual es incorrecto ya que su verdadero nombre es WILLMARYS YADALEXI CONTRERAS ORDAZ en virtud de ser así como fue identificada, tal y como se desprende de Copia Fotostática de la Cédula de Identidad que anexamos marcada “C”. Consignamos marcadas con las letras “D” y “E” copias certificadas del Acta de Nacimiento de cada una de nosotras…”

Para efectos probatorios las solicitantes consignaron Acta de Defunción del De-Cujus WILLIAM RAMON CONTRERAS, marcada “A”; copias de las cédulas de identidad marcadas “B” y “C”, Actas de Nacimiento marcadas “D” y “E”.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Defunción en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, solicitada por las ciudadanas WILLIANIS RAQUEL CONTRERAS ORDAZ y WILLMARYS YADALEXI CONTRERAS ORDAZ, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción, previamente determinada, así: donde dice:

“…deja tres hijos de nombres: WILMARY, YUSMARY, WILLANANI, menores de edad…”.

Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…deja tres hijos de nombres: WILLMARYS, YUSMARY, WILLIANIS menores de edad…”. Y Así Se Decide.

Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes, y por cuanto la misma salió fuera de lapso, es por lo que se acuerda notificar a las solicitantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios y Boleta de Notificación.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, al primer (1er) día del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 642 y 643, a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/Leticia.