JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: RAQUEL TOPEL CAPRILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.578.721, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES: DILCIA KATIELLA LOPEZ MORILLO y MARIA MARCOVICHE MARCANO inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 61.562 y 95.554, respectivamente de este domicilio.

DEMANDADA: LILIA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.082, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1419

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento De Contrato de Arrendamiento, intentó la ciudadana Raquel Topel Capriles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.578.721, de este domicilio, asistida por la abogada Dilcia Katiella López Morillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.562, de este domicilio, contra la ciudadana Lilia Farias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.947.082, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 10-07-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1419; y se admitió por auto de fecha 12-07-2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos.
En fecha 26 de Julio de 2007, comparece la parte actora asistida por la abogada Dilcia López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.562, y confiere poder Apud Acta a las abogadas Dilcia Katiella López Morillo y Maria Marcoviche Marcano.
En fecha 26 de Julio de 2007, comparece la parte actora por medio de Apoderada Judicial y mediante diligencia consigna las copias y los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la demandad de autos.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el día 08/08/2007, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigna recibo de citación sin firmar por la parte accionada, por cuanto el inmueble se encontraba cerrado, siendo esta la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación
El Juez Suplente Especial,
Abg.. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,

Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria Titular,