Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: DIANA MISLE, titular de la cédula de identidad N° 3.229.780, de este domicilio actuando en representación de la ciudadana Luisa Jiménez Misle, titular de la cédula de identidad N° 6.860.385
APODERADO JUDICIAL: JOSE MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.904, de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.137 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1391

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MILLAN, titular de la cédula de identidad N° 925.163, abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DIANA MISLE, titular de la cédula de identidad N° 3.229.780, de este domicilio actuando en representación de la ciudadana Luisa Jiménez Misle, titular de la cédula de identidad N° 6.860.385, en contra de la CARMEN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.137 y de este domicilio en su carácter de Arrendataria, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Mayo de 2007, bajo el Nro. 1391 y fue admitida en fecha 22 de Mayo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
En fecha 06/08/2007 el Tribunal ordenó, a petición de la parte actora, la apertura del cuaderno de medidas a los fines de acordar las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro.
Ahora bien, se evidencia que en fecha 26 de Septiembre de 2007, la ciudadana CARMEN ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.137, parte accionada y el ciudadano JOSE MILLAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.904, de este domicilio, realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual la demandada se da por citada, renuncia al termino de comparecencia y manifiesta estar totalmente de acuerdo con el contenido libelar, y le solicita al abogado actor que le conceda un plazo de ocho días para proceder a la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda; del mismo modo la parte demandante acepta el referido Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada por este Juzgado y participada mediante oficio 4420-400-07 de fecha 06/08/2007. En Valencia a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:35 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal. Se libró oficio 4420-331-08 a la oficina de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo participándole lo conducente.
LA SECRETARIA TITULAR,