REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0716

SENTENCIA DEFINITIVA N° 0542

Valencia, 08 de agosto de 2008
198º y 149º
El 24 de agosto de 2005, la ciudadana Aída Mercedes González de Spisso, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.455.312, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actuando en su carácter de heredera de la SUCESION CARMELO RUBEN SPISSO GONZALEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J- 30946456-6, domiciliada en la Av. La Rosarito, Torre Trébol, piso 3, oficina 35, Valencia, Estado Carabobo, y debidamente asistida por el ciudadano Jaime Alfonso Mercado León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.828, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-59 del 26 de julio de 2005, emanada de ese órgano jurisdiccional, mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636 del 22 de agosto del 2003, en la cual impuso impuesto, multa e intereses moratorios correspondiente a impuesto sucesoral por la cantidad total de bolívares diecinueve millones seiscientos veintiocho mil quinientos noventa y seis con sesenta y un céntimos (Bs. 19.628.596,61), (Bs.F. 19.628,60).

I
ANTECEDENTES
El 22 de agosto del 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636, en la cual se constató que los herederos no presentaron la declaración sucesoral durante el lapso legal y correspondiente, imponiéndole impuesto, multa e intereses moratorios, por la cantidad total de bolívares diecinueve millones seiscientos veintiocho mil quinientos noventa y seis con sesenta y un céntimos (Bs. 19.628.596,61), (Bs.F. 19.628,60).
El 30 de octubre del 2003, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-086, imponiéndole multa e intereses moratorios.
El 29 de junio de 2004, la contribuyente fue notificada de la resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636.
El 02 de julio de 2004, la contribuyente fue notificada de la resolución de imposición de multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-086.
El 04 de agosto de 2004, la contribuyente interpuso antes el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recurso jerárquico contra la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636 del 22 de agosto del 2003 y la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2003-086 del 30 de octubre del 2003.
El 26 de julio de 2005, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-59, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636 del 22 de agosto del 2003.
El 24 de agosto de 2005, la contribuyente interpuso ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el recurso contencioso tributario.
El 27 de enero de 2006, se recibió oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005-353 emanado del SENIAT remitiendo recurso contencioso tributario.
El 01 de febrero de 2006, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 21 de julio de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la primera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al SENIAT
El 11 de agosto de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la segunda de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República
El 07 de diciembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la tercera de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
El 13 de diciembre de 2006, fue consignada por el ciudadano Alguacil la cuarta de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
El 11 de abril de 2008, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al contribuyente.
El 21 de abril de 2008, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la suspensión de efectos.
El 12 de mayo de 2008, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que el representante judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho.
El 26 de mayo de 2008, se dictó auto de admisión de pruebas.
El 01 de julio de 2008, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
El 25 de julio de 2008, se venció el término para la presentación de los informes en el presente juicio, se dejó constancia que la representante judicial de la administración tributaria presentó su escrito mientras que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.

II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
La contribuyente procedió a desgravar del pago de los impuesto sucesorales el apartamento en el cual ha vivido hasta hoy, ubicado en Residencias Botánica, Urbanización Los Mangos, piso 11, N° 11-B de la ciudad de Valencia y no la residencia ubicada en la Urbanización La Viña distinguida con el N° 84, Manzana C, Primera Etapa, dada en venta a Salvador Spisso González el 20 de diciembre de 1998.
En cuanto a la dirección establecida en la declaración de herencia de la heredera, que es distinta a la del inmueble que se desgrava, afirma que la Administración Tributaria parece desconocer la diferencia entre el domicilio fiscal y la residencia familiar.
Aduce que promovió pruebas suficientes para demostrar cual es su residencia familiar como son sentencia de divorcio, documento de partición, documento de venta del inmueble de la Viña, documento de adquisición de inmueble en Urbanización Los Mangos y constancia de la Junta de Condominio de Residencias Botánica.
La dirección que aparece en el Registro de Información Fiscal corresponde al año 2000 anterior al fallecimiento del causante.
Invoca la recurrente que la decisión emanada de la administración tributaria está inmotivada puesto que en la valoración de las pruebas se realizaron análisis distintos a los establecidos en las normas aplicables e incurrió en falso supuesto ya que al valorar las pruebas les atribuyó consecuencias distintas a las que realmente se desprendían de ellas.

III
ALEGATOS DEL SENIAT
La Administración Tributaria impuso multa a la contribuyente por 5 unidades tributarias a razón de Bs. 13.200,00 cada una para un total de Bs. 66.000,00 por presentar las declaraciones sucesorales fuera del lapso previsto por la ley de 180 días a partir del fallecimiento del causante. Igualmente determinó intereses moratorios por este concepto por Bs. 4.883.520,76
El SENIAT afirma que no procede el beneficio de desgravámen de la vivienda principal, por cuanto no se llenan los extremos del artículo 10 de la Ley y en la declaración sucesoral se procedió a ajustar el monto del pasivo identificado con el N° 3 de acuerdo a la deuda de su fallecido padre Salavatore Spisso por la cantidad de Bs. 13.344.614,41.
El SENIAT afirma que la vivienda principal desgravada ubicada en la Urbanización Los Mangos, Residencias Botánica, Piso 11, Apartamento 11-B no concuerda con la dirección de la ciudadana Aída Mercedes González en la Urb. La Viña, Calle Cedeño, quinta Palmira, lo cual no concuerda con el numeral 1 del artículo 10 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos.
En el acta de defunción del causante Carmelo Rubén Spisso González se indica que habitaba en la Urb. Los Mangos, Av. Principal 77, Residencias Botánica, Torre 1, Piso 11, Apto. 11-B y en el certificado de inscripción en el RIF de Aída Mercedes González aparece como su dirección la del inmueble de la Urbanización la Viña. Por estos motivos, la Administración Tributaria rechaza el desgravámen de la Urbanización los Mangos.
De igual forma, la Administración Tributaria impuso multa de Bs. 1.334.461,44 de conformidad con el artículo 121, numeral 3 y el artículo 175 del Código Orgánico Tributario por el 10% del tributo omitido.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la controversia en autos en los términos que anteceden, corresponde a este tribunal analizar los fundamentos de las partes y decidir en consecuencia y procede a dictar sentencia en los siguientes términos:
La recurrente reconoce que las declaraciones sucesorales fueron hechas en forma extemporánea, por lo cual el Juez necesariamente confirma la multa de 5 unidades tributarias a razón de Bs. 13.200,00 cada una para un total de Bs. 66.000,00 por contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, sancionada en concordancia con el numeral 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
En cuanto a la declaración de vivienda principal, observa el Juez que en el folio 94 está consignada la Constancia de Residencia de la Oficina de Registro Civil en la cual se certifica que la ciudadana Ana Mercedes González tiene fijada su residencia en la Urb. Los Mangos, Residencias Botánica, torre 1, piso 11, Apto. 11-b, de la Parroquia San José del Municipio Valencia y que la Junta de Condominio de dicha residencia, certifica (folio 95), que dicha ciudadana vive en ese edificio desde el año 2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Tributario, situación esta no contradicha por la Administración Tributaria.
Consta por otorgamiento del 22 de diciembre de 1998 (folio 90) que Aida Mercedes González Castillo vendió al ciudadano Salvador Carmine Spisso González, cédula de identidad N° V-7.080.540 el inmueble y parcela ubicadas en la Primera Etapa de la Urbanización La Viña, calle Cedeño, Parroquia San José, municipio Valencia, objeto de la controversia de la presente causa.
El causante, Carmelo Rubén Spisso González, C.I, N° 12.523.507 mal podría tener como vivienda principal en la fecha de su fallecimiento el 16 de junio de 2001, una vivienda que no era propiedad ni de el ni de su madre y que fue vendida en el año 1998 como fue verificado ut supra.
De igual forma consta en el folio 64 que el occiso Carmelo Rubén Spisso González compró el inmueble que se declaró como su vivienda principal el 14 de diciembre de 1998, en el cual vivía con su madre Ana Mercedes González.
La Administración Tributaria rechaza este inmueble como vivienda principal, puesto que en el RIF aparece el de la Urb. La Viña, pero según se ha demostrado suficientemente en la presente causa, la vivienda principal del difunto Carmelo Rubén Spisso González era y es todavía para su madre, la ubicada en la Urb. Los Mangos, Residencias Botánica, torre 1, piso 11, Apto. 11-b, de la Parroquia San José del Municipio Valencia y como consecuencia el Juez confirma su completo desgravámen. Así se decide.
En cuanto a los intereses moratorios es preciso advertir que el Tribunal observa en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-59 del 26 de julio de 2005 impugnada, su calculo no se ajusta a la jurisprudencia, de la Sala Constitucional (vid. sentencia Nº 1.490 del 13 de julio de 2007, caso: Telcel, C.A.), que ratificó el criterio expresado en la sentencia de fecha 14 de diciembre de 1999, dictada por la entonces denominada Corte en Pleno de este Máximo Tribunal, “…respecto de la oportunidad para que se generen los intereses moratorios, los cuales se producen una vez que la obligación tributaria se hace exigible, esto es, desde el vencimiento del plazo concedido para su pago, por haber transcurrido íntegramente sin haberse suspendido la eficacia del acto por la interposición de algún recurso, o bien porque de haberse impugnado legalmente, ya fueron decididos los recursos y se ha declarado firme el acto de liquidación objeto de impugnación…”, y que el acto de determinación del tributo omitido, no se encontraba firme a la fecha en que la Administración Tributaria liquidó los intereses moratorios, pues el 24 de agosto de 2005 fue interpuesto el recurso contencioso tributario.
Dado el carácter vinculante del criterio jurisprudencial antes indicado el cual es aplicable tanto para el imperio del Código Orgánico Tributario de 1994 como para el vigente, este Tribunal declara la improcedencia de los intereses moratorios determinados en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-0368 del 18 de agosto de 2005 por bolívares seis mil quinientos uno con cuatro céntimos (Bs. 6.501,04) (BsF. 6,50). En tal virtud, sólo será a partir de la publicación de la sentencia definitivamente firme que podrá constituirse en mora al contribuyente deudor y procederá el cobro de los correspondientes intereses. Así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Aída Mercedes González de Spisso, actuando en su carácter de heredera de la SUCESION CARMELO RUBEN SPISSO GONZALEZ, debidamente asistida por el ciudadano Jaime Alfonso Mercado León. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2005-59 del 26 de julio de 2005, emitido por la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636 del 22 de agosto del 2003, en la cual impuso impuesto, multa e intereses moratorios correspondiente a impuesto sucesoral por la cantidad total de bolívares diecinueve millones seiscientos veintiocho mil quinientos noventa y seis con sesenta y un céntimos (Bs. 19.628.596,61), (Bs.F. 19.628,60).
2) CONFIRMA la sanción a la SUCESION CARMELO RUBEN SPISSO GONZALEZ por declarar en forma extemporánea las declaraciones sucesorales, de 5 unidades tributarias a razón de Bs. 13.200,00 cada una para un total de Bs. 66.000,00 por contravención a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos en concordancia con el numeral 4 del artículo 103 del Código Orgánico Tributario.
3) CONFIRMA el desgravámen hecho por la SUCESION CARMELO RUBEN SPISSO GONZALEZ en la declaración sucesoral como vivienda principal del inmueble ubicado en la Urb. Los Mangos, Residencias Botánica, torre 1, piso 11, Apto. 11-b, de la Parroquia San José del Municipio Valencia.
4) ANULA del acto administrativo contenido en Resolución Nº GRTI-RCE-DR-AS-340-2003-000636 del 22 de agosto del 2003 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la totalidad de los intereses moratorios.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República y al Contralor General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez














Exp. Nº 0716
JAYG/dt/ycv