REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1477

El ciudadano Andrés Eloy Valerio Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.654.969, actuando en su carácter de presidente de CENTRO HIPICO EL ROBLE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 30 de mayo de 1997, bajo el Nº 1689, tomo A-21 y ahora inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 2000, bajo el Nº 41, tomo 35-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30459528-0, domiciliada en la Av. Bolívar Norte, Sector Los Sauces, C.C. La Galería, planta baja, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el Lic. en Contaduría Pública David Pante, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo el Nº 48.531, interpuso recurso contencioso tributario el 28 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000050-234 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de mayo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1246, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 04 de mayo de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Andrés Eloy Valerio Gómez, en su carácter de presidente de CENTRO HIPICO EL ROBLE, C.A., asistido por el Lic. en Contaduría Pública David Pante, plenamente identificados. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. N° 1246
JAYG/ms/ycv