REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1479

La ciudadana Paula Estrada Villalba, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.605.129, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.934, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de DISTRIBUIDORA JEDA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de julio de 2002, bajo el N° 11, tomo 227-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30932732-1, domiciliada en la calle Valencia Torre Ejecutiva, Piso 5, Oficina D, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico el 24 de agosto de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-000309-102 del 17 de abril de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 04 de mayo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1245, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 04 de mayo de 2007.
CUARTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la ciudadana Paula Estrada Villalba, en su carácter de Apoderada Judicial de DISTRIBUIDORA JEDA, C.A, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez










Exp. N° 1245
JAYG/ms/yg