REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 11 de agosto de 2008
198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1428
El 17 de junio de 1997, el ciudadano José Ángel Estrada Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.168.251, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de vice-presidente de AUTO REPUESTOS NIKITA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 12 de marzo de 2003, bajo el N° 83, Tomo 538-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30088642-5, con domicilio fiscal en la Avenida Constitución Este, N° 188, sector la Maracaya, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido el abogado en ejercicio Luis Alberto Da Graca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.231, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2005-181 del 31 de enero de 2005, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 15 de marzo de 2007, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2007-448-14 emitido por el SENIAT.
El 22 de marzo de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1209, librándose las notificaciones de ley.
El 08 de agosto de 2008, la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna el reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de AUTO REPUESTOS NIKITA, C.A., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, por lo que éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en virtud que no queda nada pendiente se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sanchez M.




Exp. Nº 1209
JAYG/ms/gl